principios que regentan la lógica
Ahora bien, sobre la sana crítica, es menester señalar que, en un sentido amplio, es el arte de juzgar atendiendo a la verdad de los hechos, sin vicios ni error, aplicando la lógica, experiencia, equidad y las ciencias, para así alcanzar la certeza sobre la prueba que se produce. Este método de valoración encuentra su apoyo en principios que regentan la lógica y en reglas de la experiencia; entre los principios se tiene: 1) El principio de identidad, se sustenta en que una cosa sólo puede ser lo que es y no otra, esto es que una cosa sólo puede ser idéntica a sí misma; 2) El principio de contradicción, se sostiene en la fórmula de que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones al mismo tiempo; 3) El principio del tercero excluido, establece que entre dos proposiciones de las cuales una afirma y otra niega, una de ellas debe ser verdadera, no pudiendo existir una tercera opción; 4) El principio de razón suficiente, que establece que nada nace por sí, sino que tiene un fundamento razonable o racional. Con relación a la máxima de la experiencia, la doctrina de forma preponderante refiere que más allá de los principios básicos, el juzgador no puede dejar de ser una persona y como tal se ve influenciado o informado por todo lo que le rodea, es decir, por el sentido común que se obtienen de la observación de la realidad y que comprueban que ciertos hechos o sucesos, son parámetros básicos que permiten explicar la ocurrencia de ciertos fenómenos cuya extensión, notoriedad, regularidad e identidad, han permitido convertirlos en estándares generales para la comprensión de acontecimientos suscitados.
Teniendo claro los sistemas de valoración probatoria, corresponde orientar el presente análisis a la figura jurídica del cumplimiento de obligación que fue interpuesto en el presente proceso como pretensión principal, en ese sentido se tiene que, conforme lo estipula el art. 568 del Código Civil, en los contratos con prestaciones recíprocas, cuando una de las partes incumple por voluntad la obligación, la parte que cumplió con su obligación puede pedir judicialmente la resolución o cumplimiento del contrato; de ahí que el requisito indispensable para interponer cualquiera de estas acciones, es que la parte que pretende resolver un contrato o exigir el cumplimiento de lo acordado, haya cumplido previamente con su obligación y, como es lógico, durante la tramitación del proceso, demostrar que la otra parte contratante incumplió con lo acordado.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- -
- De la respuesta al recurso de casación.
- 4.
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales.
- III.2. De la valoración de la prueba.
- principio de unidad de la prueba
- principio de comunidad de la prueba es
- III.3. De la cosa juzgada.
- ) Identidad legal de personas,
- III.4. De la caducidad.
- III.5. De la oportunidad de interposición de la excepción de prescripción.
- numerales 1 y 2
- “Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las pruebas producidas y de acuerdo con las reglas de la sana critica o prudente criterio…”
- principios que regentan la lógica
- documento de fecha 13 de marzo de 2007
- dicha obligación
- 3.
- POR TANTO:
