III.2. De la valoración de la prueba.
José Decker Morales en su OBRA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA, señala que: “…producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes. Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, “todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación”. Este proceso mental -Couture- llama “la prueba como convicción”.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- -
- De la respuesta al recurso de casación.
- 4.
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales.
- III.2. De la valoración de la prueba.
- principio de unidad de la prueba
- principio de comunidad de la prueba es
- III.3. De la cosa juzgada.
- ) Identidad legal de personas,
- III.4. De la caducidad.
- III.5. De la oportunidad de interposición de la excepción de prescripción.
- numerales 1 y 2
- “Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las pruebas producidas y de acuerdo con las reglas de la sana critica o prudente criterio…”
- principios que regentan la lógica
- documento de fecha 13 de marzo de 2007
- dicha obligación
- 3.
- POR TANTO:
