VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 450 a 456 interpuesto por Velia Amparo Corrales Salazar de Durán, contra el Auto de Vista de 29 de octubre de 2020 cursante de fs. 442 a 447, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido a instancia de María Luisa Suarez de Crespo y a su fallecimiento prosiguen la demanda sus herederos Remberto Crespo Vega, Jeanette Bernardina Crespo Suarez y Oscar Mauricio Crespo Suarez contra la recurrente, el memorial de contestación del recurso de fs. 459 a 463 vta., el Auto interlocutorio de concesión del recurso de 07 de enero de 2021 de fs. 465, el Auto Supremo de Admisión Nº 110/2021-RA de 17 de febrero de fs. 471 a 472 vta., todo lo inherente al proceso; y:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
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- De la respuesta al recurso de casación.
- 4.
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales.
- III.2. De la valoración de la prueba.
- principio de unidad de la prueba
- principio de comunidad de la prueba es
- III.3. De la cosa juzgada.
- ) Identidad legal de personas,
- III.4. De la caducidad.
- III.5. De la oportunidad de interposición de la excepción de prescripción.
- numerales 1 y 2
- “Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las pruebas producidas y de acuerdo con las reglas de la sana critica o prudente criterio…”
- principios que regentan la lógica
- documento de fecha 13 de marzo de 2007
- dicha obligación
- 3.
- POR TANTO:
