1.
1. Carla Fabiola Torres Avendaño, por memorial de demanda cursante de fs. 49 a 52 vta., inició proceso ordinario de reivindicación, acción que fue dirigida contra Dionicio Durán Medrano y Narcizo Durán Mostacedo, quienes una vez citados, por memorial que cursa a fs. 130 a 132 vta., contestaron a la demanda de forma negativa. Posteriormente, conforme se tiene del Acta de audiencia preliminar de fecha 25 de febrero de 2019 a fs. 350, el Juez Público Civil y Comercial 8º de la ciudad de Sucre, en la vía de saneamiento procesal dispuso la citación a Evarista Serrudo de Gonzáles y Rufino Ayaviri Condori, quienes una vez citados, por memorial de fs. 371 a 377 vta., Rufino Ayaviri Condori y Simona Merma Quispe de Ayaviri contestaron negativamente, plantearon tercería de dominio excluyente y opusieron excepciones; de igual forma, Evarista Serrudo Ayllón Vda. de Gonzales, por memorial de fs. 385 a 388, contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones.
Ahora bien, en virtud al incidente sobreviniente de prejudicialidad interpuesto por Dionicio Durán Medrano por memorial de fs. 455 a 456 vta., el Juez de la causa por Auto de 08 de mayo de 2019 cursante de fs. 462 vta., a 464 vta., declaró PROBADO el incidente y en consecuencia dispuso la suspensión de la tramitación de la causa; sin embargo, esta resolución fue REVOCADA por el Auto de Vista Nº 182/2019 de 05 de junio de fs. 487 a 489, donde la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca determinó la acumulación del proceso más reciente al más antiguo.
1)Que el Tribunal de alzada introdujo un hecho que no fue postulado y no fue objeto de debate, como es el conocimiento informado o comprensión del objeto de la venta por parte de la vendedora Cirila Medrano Vda. de Durán, otorgándole un alcance distinto al art. 1299 del CC. Por lo que acusaron la vulneración del principio de congruencia externa y la violación del derecho a la defensa, así como la vulneración del art. 213.I del CPC.
- VISTOS:
- 1.
- nulidad de contrato
- 2.
- 3.
- 4.
- 5)
- 6)
- a)
- c)
- e)
- i.
- ii.
- iv.
- Del recurso de casación interpuesto por Rossemary Cardona Carvajal y Marco Antonio Torres Cardona representados por Jeffrey Moreno Pérez (fs. 1806 a 1811 vta.).
- Adhesión de Mary Sheyla y Reynaldo Torres Lazcano al recurso de casación de Carla Fabiola Torres Avendaño (fs. 1813 a 1814 vta.).
- Respuesta de Carla Fabiola Torres Avendaño y Dolly Avendaño Mattos (fs. 1823 a 1824).
- Respuesta de Rufino Ayaviri Condori y Simona Merma Quispe de Ayaviri (1831 a 1832 vta.).
- III.1. De la nulidad de oficio
- a la defensa
- actuación conjunta
- la Ley impone la necesidad del llamamiento a todas las personas implicadas de la relación jurídica substancial controvertida
- radica en la existencia de resguardar el derecho de defensa en el proceso de todos los interesados a quien ha de ampliarse la cosa juzgada
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Carla Fabiola Torres Avendaño
- Testimonio
- Nº 190/94 de 19 de marzo.
- POR TANTO:
