ii.
ii.Denunció que la decisión de revocar parcialmente la Sentencia se basó en el hecho de que el juez A quo no resolvió la nulidad inherente a la situación presunta de analfabetismo del contratante, ahora recurrente; lo que implica que en la Sentencia no se realizó la motivación ni el estudio de los hechos probados y en su caso los no probados ni la evaluación de la prueba ni la cita de leyes en que se fundó la nulidad con relación a éste; por lo que el Tribunal de alzada basó su decisión sin ninguna motivación, ni análisis de la prueba aportada al proceso para declarar la nulidad parcial de la venta pues solo sustentaron como argumento la misión en que incurrió el A quo.
- VISTOS:
- 1.
- nulidad de contrato
- 2.
- 3.
- 4.
- 5)
- 6)
- a)
- c)
- e)
- i.
- ii.
- iv.
- Del recurso de casación interpuesto por Rossemary Cardona Carvajal y Marco Antonio Torres Cardona representados por Jeffrey Moreno Pérez (fs. 1806 a 1811 vta.).
- Adhesión de Mary Sheyla y Reynaldo Torres Lazcano al recurso de casación de Carla Fabiola Torres Avendaño (fs. 1813 a 1814 vta.).
- Respuesta de Carla Fabiola Torres Avendaño y Dolly Avendaño Mattos (fs. 1823 a 1824).
- Respuesta de Rufino Ayaviri Condori y Simona Merma Quispe de Ayaviri (1831 a 1832 vta.).
- III.1. De la nulidad de oficio
- a la defensa
- actuación conjunta
- la Ley impone la necesidad del llamamiento a todas las personas implicadas de la relación jurídica substancial controvertida
- radica en la existencia de resguardar el derecho de defensa en el proceso de todos los interesados a quien ha de ampliarse la cosa juzgada
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Carla Fabiola Torres Avendaño
- Testimonio
- Nº 190/94 de 19 de marzo.
- POR TANTO:
