la Ley impone la necesidad del llamamiento a todas las personas implicadas de la relación jurídica substancial controvertida
En ese contexto, podemos concluir que hay litisconsorcio facultativo cuando la ley no impone el llamamiento de las personas que pudieran estar implicadas en la relación jurídica substancial controvertida, sino que éstas de forma voluntaria y libre participan del proceso, se produce porque existe una pluralidad de relaciones sustanciales controvertidas y una pluralidad de acciones acumuladas en el mismo proceso. En cambio, el litisconsorcio necesario se presenta cuando la Ley impone la necesidad del llamamiento a todas las personas implicadas de la relación jurídica substancial controvertida, porque no puede dictarse una Sentencia sin que sea perjudicial a los no presentes, pues la relación es una sola.
- VISTOS:
- 1.
- nulidad de contrato
- 2.
- 3.
- 4.
- 5)
- 6)
- a)
- c)
- e)
- i.
- ii.
- iv.
- Del recurso de casación interpuesto por Rossemary Cardona Carvajal y Marco Antonio Torres Cardona representados por Jeffrey Moreno Pérez (fs. 1806 a 1811 vta.).
- Adhesión de Mary Sheyla y Reynaldo Torres Lazcano al recurso de casación de Carla Fabiola Torres Avendaño (fs. 1813 a 1814 vta.).
- Respuesta de Carla Fabiola Torres Avendaño y Dolly Avendaño Mattos (fs. 1823 a 1824).
- Respuesta de Rufino Ayaviri Condori y Simona Merma Quispe de Ayaviri (1831 a 1832 vta.).
- III.1. De la nulidad de oficio
- a la defensa
- actuación conjunta
- la Ley impone la necesidad del llamamiento a todas las personas implicadas de la relación jurídica substancial controvertida
- radica en la existencia de resguardar el derecho de defensa en el proceso de todos los interesados a quien ha de ampliarse la cosa juzgada
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Carla Fabiola Torres Avendaño
- Testimonio
- Nº 190/94 de 19 de marzo.
- POR TANTO:
