Auto Supremo AS/0184/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2021

Fecha: 03-Mar-2021

la Ley impone la necesidad del llamamiento a todas las personas implicadas de la relación jurídica substancial controvertida

En ese contexto, podemos concluir que hay litisconsorcio facultativo cuando la ley no impone el llamamiento de las personas que pudieran estar implicadas en la relación jurídica substancial controvertida, sino que éstas de forma voluntaria y libre participan del proceso, se produce porque existe una pluralidad de relaciones sustanciales controvertidas y una pluralidad de acciones acumuladas en el mismo proceso. En cambio, el litisconsorcio necesario se presenta cuando la Ley impone la necesidad del llamamiento a todas las personas implicadas de la relación jurídica substancial controvertida, porque no puede dictarse una Sentencia sin que sea perjudicial a los no presentes, pues la relación es una sola.