4.
4. Fallos de segunda instancia que, puestos en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Carla Fabiola Torres Avendaño y Dolly Avendaño Mattos de fs. 1754 a 1782 vta., Rufino Ayaviri Condori y Simona Merma Quispe de Ayaviri de fs. 1786 a 1788 vta., Dionicio Durán Medrano de fs. 1795 a 1799, y Rossemary Cardona Carvajal y Marco Antonio Torres Cardona representados por Jeffrey Moreno Pérez de fs. 1806 a 1811 vta., interpongan recurso de casación. De igual forma, cursa la adhesión de Mary Sheyla y Reynaldo Torres Lazcano de fs. 1813 a 1814 vta., al recurso de casación de Carla Fabiola Torres Avendaño. Medios de impugnación que se pasan a analizar.
4)Que la determinación de declarar nulo al 100% el documento de fecha 26 de octubre de 1990 en mérito al art. 1299 del CC, constituye un exabrupto del juez de la causa, aunque sobre el particular el Tribunal de alzada, no se haya pronunciado y sólo haya señalado que el A quo no se pronunció sobre la nulidad de Dionicio Durán Medrano.
- VISTOS:
- 1.
- nulidad de contrato
- 2.
- 3.
- 4.
- 5)
- 6)
- a)
- c)
- e)
- i.
- ii.
- iv.
- Del recurso de casación interpuesto por Rossemary Cardona Carvajal y Marco Antonio Torres Cardona representados por Jeffrey Moreno Pérez (fs. 1806 a 1811 vta.).
- Adhesión de Mary Sheyla y Reynaldo Torres Lazcano al recurso de casación de Carla Fabiola Torres Avendaño (fs. 1813 a 1814 vta.).
- Respuesta de Carla Fabiola Torres Avendaño y Dolly Avendaño Mattos (fs. 1823 a 1824).
- Respuesta de Rufino Ayaviri Condori y Simona Merma Quispe de Ayaviri (1831 a 1832 vta.).
- III.1. De la nulidad de oficio
- a la defensa
- actuación conjunta
- la Ley impone la necesidad del llamamiento a todas las personas implicadas de la relación jurídica substancial controvertida
- radica en la existencia de resguardar el derecho de defensa en el proceso de todos los interesados a quien ha de ampliarse la cosa juzgada
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Carla Fabiola Torres Avendaño
- Testimonio
- Nº 190/94 de 19 de marzo.
- POR TANTO:
