Carla Fabiola Torres Avendaño
-Carla Fabiola Torres Avendaño por memorial de fs. 49 a 52 vta., interpuso demanda ordinaria de reivindicación contra Dionicio Durán Medrano y Narcizo Durán Mostacedo, arguyendo que, conforme consta del Testimonio de Escritura Pública Nº 190/94 de 19 de marzo, sus padres Reynaldo Torres Díaz (+) y Dolly Avendaño de Torres, le transfirieron a título de venta real, tres terrenos continuos ubicados en el ex fundo denominado Ckarapuncu, urbanización “Villa San Juan Bautista” de la ciudad de Sucre, signados como G-10 de 410,10 m2 de superficie, G-11 de 410,10 m2 y G-12 de 422,85 m2, venta que fue registrada en Derechos Reales de Chuquisaca en fecha 16 de marzo de 1994 a fs. 291 ptda. Nº 291 del Libro Primero de Propiedades; sin embargo, en fecha 8 de mayo de 2016, los demandados impidieron que el topógrafo que contrato realice un nuevo relevamiento de sus terrenos, afirmando que serían los propietarios, habiendo, de esta manera, sufrido desposesión de sus terrenos que desde 1998 dio en garantía hipotecaria a la Cervecería Boliviana Nacional por una obligación que asumió por $us. 70.000.-
-En calidad de prueba documental preconstituída, la referida demandante adjuntó, entre otros medios probatorios, los folios reales de los tres lotes de terreno; es así que a fs. 25 y vta. cursa el folio real de la Matrícula computarizada Nº 1.01.1.99.0000672 perteneciente al lote G-10, a fs. 28 y vta. cursa la Matrícula computarizada Nº 1.01.99.0000673 correspondiente al lote G-11, y a fs. 31 y vta., se encuentra la Matrícula Nº 1.01.1.99.0000674 del lote G-12. De los citados folios reales, se advierte que sobre el lote G-11, conforme reza del Asiento 5 de la casilla B de gravámenes y restricciones, pesa un gravamen hipotecario vigente por $us. 151,700.00.- a favor de la Cervecería Boliviana Nacional S.A., registrado en fecha 01 de febrero de 2016.
-La referida demanda de nulidad de contrato y su cancelación en Derechos Reales, fue interpuesta contra Dolly Avendaño Mattos, Carla Fabiola Torres Avendaño, Cooperativa Multiactiva FANCESA (COFAN LTDA.), Rossemary Cardona Carvajal y los herederos de Reynaldo Torres Díaz, quienes fueron debidamente citados y comparecieron al proceso.
-En el caso específico de la demandada, Carla Fabiola Torres Avendaño, se tiene que por memorial de fs. 668 a 671 vta., al margen de oponer excepciones y responder negativamente a la demanda, ésta interpuso demanda reconvencional de usucapión quinquenal de los lotes G-10, G-11 y G-12, que se encuentran inscritos en los folios reales con Matrículas computarizadas Nº 1011990000672, 1011990000673 y 1011990000674, respectivamente. Arguyendo, entre otros extremos, que en ejercicio de su derecho propietario canceló puntualmente sus impuestos municipales, obteniendo sendos créditos de personas particulares e instituciones, probando haber poseído natural y civilmente los mismos, sin que en el plazo de 5 años computables desde la inscripción en Derechos Reales (16 de marzo 1994), nadie haya interrumpido su posesión. Pretensión reconvencional que fue interpuesta contra Dionicio Durán y los herederos de Cirila Medrano Vda. de Durán.
- VISTOS:
- 1.
- nulidad de contrato
- 2.
- 3.
- 4.
- 5)
- 6)
- a)
- c)
- e)
- i.
- ii.
- iv.
- Del recurso de casación interpuesto por Rossemary Cardona Carvajal y Marco Antonio Torres Cardona representados por Jeffrey Moreno Pérez (fs. 1806 a 1811 vta.).
- Adhesión de Mary Sheyla y Reynaldo Torres Lazcano al recurso de casación de Carla Fabiola Torres Avendaño (fs. 1813 a 1814 vta.).
- Respuesta de Carla Fabiola Torres Avendaño y Dolly Avendaño Mattos (fs. 1823 a 1824).
- Respuesta de Rufino Ayaviri Condori y Simona Merma Quispe de Ayaviri (1831 a 1832 vta.).
- III.1. De la nulidad de oficio
- a la defensa
- actuación conjunta
- la Ley impone la necesidad del llamamiento a todas las personas implicadas de la relación jurídica substancial controvertida
- radica en la existencia de resguardar el derecho de defensa en el proceso de todos los interesados a quien ha de ampliarse la cosa juzgada
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Carla Fabiola Torres Avendaño
- Testimonio
- Nº 190/94 de 19 de marzo.
- POR TANTO:
