Auto Supremo AS/0184/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2021

Fecha: 03-Mar-2021

Respuesta de Carla Fabiola Torres Avendaño y Dolly Avendaño Mattos (fs. 1823 a 1824).

-Del recurso de casación interpuesto por Dionicio Durán Medrano.- Que el Tribunal de alzada estaba impedido de resolver y evaluar la Sentencia sobre la nulidad planteada por Dionicio Durán Medrano por previsión del art. 265.I del CPC, por lo tanto, como el demandante de nulidad no interpuso recurso de apelación advirtiendo dicho agravio, tampoco podría recurrir en casación, correspondiendo en consecuencia declarar improcedente su impugnación.

-Del recurso de casación interpuesto por Rufino Ayaviri Condori y Simona Merma Quispe de Ayaviri.- Que dicho medio de impugnación no contiene una identificación del precepto sustantivo o procesal violado o interpretado ilegalmente, mucho menos en qué consistiría el mismo, pues simplemente los recurrentes se habrían limitado a protestar sin cumplir con lo preceptuado en el art. 274 num. 3) del CPC; además que al anular la tercería de dominio excluyente, el Tribunal de alzada no ingresó al fondo, por lo que sólo correspondía recurrir en la forma.