Respuesta de Carla Fabiola Torres Avendaño y Dolly Avendaño Mattos (fs. 1823 a 1824).
-Del recurso de casación interpuesto por Dionicio Durán Medrano.- Que el Tribunal de alzada estaba impedido de resolver y evaluar la Sentencia sobre la nulidad planteada por Dionicio Durán Medrano por previsión del art. 265.I del CPC, por lo tanto, como el demandante de nulidad no interpuso recurso de apelación advirtiendo dicho agravio, tampoco podría recurrir en casación, correspondiendo en consecuencia declarar improcedente su impugnación.
-Del recurso de casación interpuesto por Rufino Ayaviri Condori y Simona Merma Quispe de Ayaviri.- Que dicho medio de impugnación no contiene una identificación del precepto sustantivo o procesal violado o interpretado ilegalmente, mucho menos en qué consistiría el mismo, pues simplemente los recurrentes se habrían limitado a protestar sin cumplir con lo preceptuado en el art. 274 num. 3) del CPC; además que al anular la tercería de dominio excluyente, el Tribunal de alzada no ingresó al fondo, por lo que sólo correspondía recurrir en la forma.
- VISTOS:
- 1.
- nulidad de contrato
- 2.
- 3.
- 4.
- 5)
- 6)
- a)
- c)
- e)
- i.
- ii.
- iv.
- Del recurso de casación interpuesto por Rossemary Cardona Carvajal y Marco Antonio Torres Cardona representados por Jeffrey Moreno Pérez (fs. 1806 a 1811 vta.).
- Adhesión de Mary Sheyla y Reynaldo Torres Lazcano al recurso de casación de Carla Fabiola Torres Avendaño (fs. 1813 a 1814 vta.).
- Respuesta de Carla Fabiola Torres Avendaño y Dolly Avendaño Mattos (fs. 1823 a 1824).
- Respuesta de Rufino Ayaviri Condori y Simona Merma Quispe de Ayaviri (1831 a 1832 vta.).
- III.1. De la nulidad de oficio
- a la defensa
- actuación conjunta
- la Ley impone la necesidad del llamamiento a todas las personas implicadas de la relación jurídica substancial controvertida
- radica en la existencia de resguardar el derecho de defensa en el proceso de todos los interesados a quien ha de ampliarse la cosa juzgada
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Carla Fabiola Torres Avendaño
- Testimonio
- Nº 190/94 de 19 de marzo.
- POR TANTO:
