Auto Supremo AS/0184/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2021

Fecha: 03-Mar-2021

Del recurso de casación interpuesto por Rossemary Cardona Carvajal y Marco Antonio Torres Cardona representados por Jeffrey Moreno Pérez (fs. 1806 a 1811 vta.).

1.Señalan que en el marco del principio de razonabilidad y el debido proceso en su elemento de congruencia, el Tribunal de alzada debió emitir una decisión razonable que asegure una verdadera materialización del derecho fundamental al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, lo que desafortunadamente no sucedió, pues el referido Tribunal pronunció una resolución que se torna arbitraria y restrictiva al resolver la apelación del rechazo de las excepciones opuestas, ya que no existiría relación entre la premisa fáctica y la aplicación de las normas, habiéndose vulnerado de esa manera la fundamentación y motivación; de igual forma al fallar sobre el fondo, no existiría relación entre lo solicitado y lo resuelto, por lo que la resolución no correspondería a la petición de la parte ni a la expresión de agravios.

2.Acusaron que el Tribunal de alzada no realizó una interpretación sistemática de las normas sustantivas y adjetivas que regulan por una parte la capacidad procesal de las personas naturales, la sucesión procesal, extinción de la personalidad del individuo y la transmisibilidad de derechos y obligaciones, labor que les hubiese permitido concluir que los herederos de Reynaldo Torres Díaz no pueden ser demandados debido precisamente al fallecimiento de su causante y los efectos que dicho fallecimiento genera.

4.Que el Tribunal de alzada al aplicar el art. 1299 del CC, incurrió en una interpretación errónea de la ley, porque no valoró ni tomó en cuenta la consensualidad del contrato de compra venta dispuesta en el art. 584 del CC, que establece que para que nazca un contrato basta el acuerdo de voluntades, sin importar si este se expresa en forma verbal o escrita, en documento público o privado y que no está sujeto a formalidades.

Con base en estos reclamos, solicitan se case el Auto de Vista recurrido con relación a la apelación diferida y la apelación de la Sentencia interpuesta por los recurrentes, en consecuencia, se declare probadas las excepciones de falta de legitimación pasiva y demanda defectuosamente propuesta e improbada la nulidad de contrato.