nulidad de contrato
De esta manera, de fs. 535 a 545 vta., cursa la demanda ordinaria de nulidad de contrato de compraventa y su correspondiente cancelación en Derechos Reales, pretensiones que fueron interpuestas por Dionicio Durán Medrano contra Dolly Avendaño Mattos, Carla Fabiola Torres Avendaño, Cooperativa Multiactiva FANCESA COFAN Ltda., Rossmary Cardona Carvajal y posibles herederos de Reynaldo Torres Díaz; quienes una vez citados, por memorial de fs. 582 a 583 Rossemary Cardona Carvajal se apersonó al proceso e interpuso excepción; por memorial de 638 a 642 vta., la Cooperativa Multiactiva COFAN Ltda., representada por Walter Villavicencio Chungara, opuso excepciones y contestó a la demanda; Carla Fabiola Torres Avendaño por memorial de fs. 668 a 671 vta., opuso excepciones, contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional de usucapión quinquenal; Dolly Avendaño por memorial de fs. 675 a 678 opuso excepciones y contestó a la demanda; de igual forma, Marco Antonio Torres Cardona en su calidad de heredero de Reynaldo Torres representado por su madre Rossemary Cardona Carvajal por memorial de fs. 824 a 825 se apersonó al proceso y opuso excepciones; finalmente, Mary Sheyla y Reynaldo Torres Lazcano, como herederos de Reynaldo Torres, contestaron a la demanda y opusieron excepciones por escrito de fs. 841 a 842.
- VISTOS:
- 1.
- nulidad de contrato
- 2.
- 3.
- 4.
- 5)
- 6)
- a)
- c)
- e)
- i.
- ii.
- iv.
- Del recurso de casación interpuesto por Rossemary Cardona Carvajal y Marco Antonio Torres Cardona representados por Jeffrey Moreno Pérez (fs. 1806 a 1811 vta.).
- Adhesión de Mary Sheyla y Reynaldo Torres Lazcano al recurso de casación de Carla Fabiola Torres Avendaño (fs. 1813 a 1814 vta.).
- Respuesta de Carla Fabiola Torres Avendaño y Dolly Avendaño Mattos (fs. 1823 a 1824).
- Respuesta de Rufino Ayaviri Condori y Simona Merma Quispe de Ayaviri (1831 a 1832 vta.).
- III.1. De la nulidad de oficio
- a la defensa
- actuación conjunta
- la Ley impone la necesidad del llamamiento a todas las personas implicadas de la relación jurídica substancial controvertida
- radica en la existencia de resguardar el derecho de defensa en el proceso de todos los interesados a quien ha de ampliarse la cosa juzgada
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Carla Fabiola Torres Avendaño
- Testimonio
- Nº 190/94 de 19 de marzo.
- POR TANTO:
