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    Auto Supremo AS/0184/2021
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0184/2021

    Fecha: 03-Mar-2021

    iv.

    iv.Acusó error de hecho, ya que no se valoró la prueba documental cursante a fs. 521 (certificación de SERECI) en el que se establece su grado de instrucción como analfabeto, prueba documental que al no haber sido objetada por la parte contraria, debió ser valorada previamente a emitirse el Auto de Vista.

    • VISTOS:
    • 1.
    • nulidad de contrato
    • 2.
    • 3.
    • 4.
    • 5)
    • 6)
    • a)
    • c)
    • e)
    • i.
    • ii.
    • iv.
    • Del recurso de casación interpuesto por Rossemary Cardona Carvajal y Marco Antonio Torres Cardona representados por Jeffrey Moreno Pérez (fs. 1806 a 1811 vta.).
    • Adhesión de Mary Sheyla y Reynaldo Torres Lazcano al recurso de casación de Carla Fabiola Torres Avendaño (fs. 1813 a 1814 vta.).
    • Respuesta de Carla Fabiola Torres Avendaño y Dolly Avendaño Mattos (fs. 1823 a 1824).
    • Respuesta de Rufino Ayaviri Condori y Simona Merma Quispe de Ayaviri (1831 a 1832 vta.).
    • III.1. De la nulidad de oficio
    • a la defensa
    • actuación conjunta
    • la Ley impone la necesidad del llamamiento a todas las personas implicadas de la relación jurídica substancial controvertida
    • radica en la existencia de resguardar el derecho de defensa en el proceso de todos los interesados a quien ha de ampliarse la cosa juzgada
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Carla Fabiola Torres Avendaño
    • Testimonio
    • Nº 190/94 de 19 de marzo.
    • POR TANTO:

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