Respuesta de Rufino Ayaviri Condori y Simona Merma Quispe de Ayaviri (1831 a 1832 vta.).
-Del recurso de casación interpuesto por Carla Fabiola Torres Avendaño y Dolly Avendaño Mattos.- Que el recurso no se adecua a una técnica recursiva adecuada, sólo pretenden confundir a las autoridades realizando afirmaciones fuera de contexto, pretendiendo instalar una narrativa falsa y antojadiza, aduciéndose y señalándose como hechos ciertos una serie de afirmaciones que no guardan correspondencia con la verdad histórica de los hechos, ni guarda relación con elementos de prueba que cursan en el expediente.
Que el derecho propietario que ostentan no deviene de ninguna de las partes intervinientes en el proceso, al margen que el inmueble que adquirieron en calidad de compraventa, pertenece a la urbanización aprobada por Evarista Serrudo Ayllón de Gonzales. En ese sentido solicitan que el recurso de casación al cual responden, sea tramitado y resuelto conforme a procedimiento.
- VISTOS:
- 1.
- nulidad de contrato
- 2.
- 3.
- 4.
- 5)
- 6)
- a)
- c)
- e)
- i.
- ii.
- iv.
- Del recurso de casación interpuesto por Rossemary Cardona Carvajal y Marco Antonio Torres Cardona representados por Jeffrey Moreno Pérez (fs. 1806 a 1811 vta.).
- Adhesión de Mary Sheyla y Reynaldo Torres Lazcano al recurso de casación de Carla Fabiola Torres Avendaño (fs. 1813 a 1814 vta.).
- Respuesta de Carla Fabiola Torres Avendaño y Dolly Avendaño Mattos (fs. 1823 a 1824).
- Respuesta de Rufino Ayaviri Condori y Simona Merma Quispe de Ayaviri (1831 a 1832 vta.).
- III.1. De la nulidad de oficio
- a la defensa
- actuación conjunta
- la Ley impone la necesidad del llamamiento a todas las personas implicadas de la relación jurídica substancial controvertida
- radica en la existencia de resguardar el derecho de defensa en el proceso de todos los interesados a quien ha de ampliarse la cosa juzgada
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Carla Fabiola Torres Avendaño
- Testimonio
- Nº 190/94 de 19 de marzo.
- POR TANTO:
