Testimonio
-En ese sentido, se advierte que Dionicio Durán Medrano conforme se tiene del memorial de fs. 535 a 545 vta., interpuso demanda ordinaria de nulidad y su respectiva cancelación en Derechos Reales del contrato de compraventa de los lotes de terreno signados como G1 a G-11 efectuado por Carla Medrano Vda. de Durán y Dionicio Durán Medrano en favor de Dolly Avendaño de Torres, que fue suscrito el 26 de octubre de 1990, documento contenido en el Testimonio Nº 485/90 de 07 de noviembre que se halla inscrito en Derechos Reales a fs. 509, Nº 509 del Libro 1 de Propiedades correspondiente a la Capital. De igual forma demandó la nulidad y cancelación en Derechos Reales del Testimonio Nº 142/1994 de 03 de marzo que contiene la minuta de 1 de marzo de 1994, por el cual Dolly Avendaño de Torres y su esposo Reynaldo Torres Díaz transfieren en calidad de compraventa en favor de la Cooperativa Multiactiva COFAN LTDA. 11 lotes de terreno signados como G-1 a G-8 y G-13 a G-15, registrada en Derechos Reales a fs. 286, Nº 286, del Libro 2 de Propiedades de la Capital, en fecha 5 de marzo de 1994. Finalmente, Dionicio Durán Medrano solicitó la nulidad y cancelación en Derechos Reales del Testimonio Nº 190/94 de 19 de marzo, sobre la venta efectuada por Dolly Avendaño de Torres y Reynaldo Torres Díaz en favor de su hija Carla Fabiola Torres Avendaño de los lotes G-10, G-11 y G-12, registrados en Derechos Reales a fs. 291, Nº 291 del Libro Primero de Propiedades correspondiente a la Capital en fecha 16 de marzo de 1994.
- VISTOS:
- 1.
- nulidad de contrato
- 2.
- 3.
- 4.
- 5)
- 6)
- a)
- c)
- e)
- i.
- ii.
- iv.
- Del recurso de casación interpuesto por Rossemary Cardona Carvajal y Marco Antonio Torres Cardona representados por Jeffrey Moreno Pérez (fs. 1806 a 1811 vta.).
- Adhesión de Mary Sheyla y Reynaldo Torres Lazcano al recurso de casación de Carla Fabiola Torres Avendaño (fs. 1813 a 1814 vta.).
- Respuesta de Carla Fabiola Torres Avendaño y Dolly Avendaño Mattos (fs. 1823 a 1824).
- Respuesta de Rufino Ayaviri Condori y Simona Merma Quispe de Ayaviri (1831 a 1832 vta.).
- III.1. De la nulidad de oficio
- a la defensa
- actuación conjunta
- la Ley impone la necesidad del llamamiento a todas las personas implicadas de la relación jurídica substancial controvertida
- radica en la existencia de resguardar el derecho de defensa en el proceso de todos los interesados a quien ha de ampliarse la cosa juzgada
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Carla Fabiola Torres Avendaño
- Testimonio
- Nº 190/94 de 19 de marzo.
- POR TANTO:
