1.Falta de congruencia del auto de vista recurrido.
Cita el AS N° 381/2017 de 12 de abril y refiere que la sentencia es el acto procesal que pone fin a la litis en primera instancia y, en el caso de autos, se emitió un Auto que realiza una nueva consideración que pone otro fin a la litis, aspecto ilegal que afecta su derecho a la defensa vía apelación, porque el Auto de Vista se estaría constituyendo en el acto definitivo, lo que rompe el principio de razonabilidad. Hecho que se habría solicitado al Ad quem dilucidar, empero la decisión se fundaría en aspectos que no fueron objeto de la apelación, rompiendo el principio de congruencia.
- VISTOS:
- a.
- c.
- 3.
- 4.
- Nelson Torrico Villarroel
- 1.Falta de congruencia del auto de vista recurrido.
- 2.Infracción a la Ley Nº 603.
- Cecilia Vargas
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- 2. Sobre la comunidad de bienes gananciales.
- 1. Sobre la falta de congruencia del auto de vista recurrido.
- pone fin definitivo al pleito
- valoro de manera contradictoria el documento señalado
- la acreencia de $us. 65.000 se constituyó en un bien ganancial
- porque en el fondo, el objeto de la
- 2. Sobre la infracción a la Ley Nº 603.
- es un medio mediante el cual la autoridad judicial puede enmendar algún error material,
- POR TANTO
