VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Nelson Torrico Villarroel (fs. 329-333), contra el Auto de Vista de 18 de enero de 2021, pronunciado por Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 319-322), en el proceso de división y partición de bienes gananciales, seguido por Cecilia Vargas contra el recurrente; la respuesta al recurso (fs. 337-338); el Auto Interlocutorio de concesión de recurso de 23 de febrero de 2021 (fs. 339); el Auto Supremo de Admisión Nº 220/2021-RA de 11 de marzo (fs. 345-346); todo lo inherente; y:
- VISTOS:
- a.
- c.
- 3.
- 4.
- Nelson Torrico Villarroel
- 1.Falta de congruencia del auto de vista recurrido.
- 2.Infracción a la Ley Nº 603.
- Cecilia Vargas
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- 2. Sobre la comunidad de bienes gananciales.
- 1. Sobre la falta de congruencia del auto de vista recurrido.
- pone fin definitivo al pleito
- valoro de manera contradictoria el documento señalado
- la acreencia de $us. 65.000 se constituyó en un bien ganancial
- porque en el fondo, el objeto de la
- 2. Sobre la infracción a la Ley Nº 603.
- es un medio mediante el cual la autoridad judicial puede enmendar algún error material,
- POR TANTO
