2. Sobre la infracción a la Ley Nº 603.
Haciendo referencia a los arts. 362 y 363 del CFPF, manifiesta que la complementación y enmienda, no debe afectar el fondo de la resolución judicial, lo que en el presente caso habría ocurrido, puesto que la sentencia en el punto seis de la parte dispositiva, declara improbada la ganancialidad de $us. 65.000, sentencia que sería modificada en el fondo por el auto de 23 de marzo de 2018, que en respuesta a la solicitud de enmienda y complementación, resuelve declarar probada en parte la ganancialidad de los referidos $us. 65.000, acto jurídico que transgrediría el art. 362 del CFPF.
- VISTOS:
- a.
- c.
- 3.
- 4.
- Nelson Torrico Villarroel
- 1.Falta de congruencia del auto de vista recurrido.
- 2.Infracción a la Ley Nº 603.
- Cecilia Vargas
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- 2. Sobre la comunidad de bienes gananciales.
- 1. Sobre la falta de congruencia del auto de vista recurrido.
- pone fin definitivo al pleito
- valoro de manera contradictoria el documento señalado
- la acreencia de $us. 65.000 se constituyó en un bien ganancial
- porque en el fondo, el objeto de la
- 2. Sobre la infracción a la Ley Nº 603.
- es un medio mediante el cual la autoridad judicial puede enmendar algún error material,
- POR TANTO
