2.Infracción a la Ley Nº 603.
Haciendo referencia a los arts. 362 y 363 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), manifiesta que existe una característica básica del recurso de Complementación y Enmienda, que es, no afectar el fondo de la resolución judicial, lo que en el presente caso habría ocurrido, puesto que la sentencia en el punto seis del por tanto, declara improbada la ganancialidad de $us. 65.000, sentencia que sería modificada en el fondo por el auto de 23 de marzo de 2018, que en respuesta a la solicitud de enmienda y complementación, resuelve declarar probada en parte la ganancialidad de los referidos $us. 65.000, acto jurídico que transgrediría el art. 362 del CFPF.
Concluye, que en el caso de autos el derecho al debido proceso ha sido flagrantemente conculcado, puesto que la juez de familia a momento de resolver el recurso de enmienda y complementación, modifico la sentencia en el fondo, realizando una incorrecta aplicación normativa, aspecto que fue reclamado oportunamente mediante recurso de apelación.
- VISTOS:
- a.
- c.
- 3.
- 4.
- Nelson Torrico Villarroel
- 1.Falta de congruencia del auto de vista recurrido.
- 2.Infracción a la Ley Nº 603.
- Cecilia Vargas
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- 2. Sobre la comunidad de bienes gananciales.
- 1. Sobre la falta de congruencia del auto de vista recurrido.
- pone fin definitivo al pleito
- valoro de manera contradictoria el documento señalado
- la acreencia de $us. 65.000 se constituyó en un bien ganancial
- porque en el fondo, el objeto de la
- 2. Sobre la infracción a la Ley Nº 603.
- es un medio mediante el cual la autoridad judicial puede enmendar algún error material,
- POR TANTO
