Auto Supremo AS/0268/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2021

Fecha: 30-Mar-2021

la acreencia de $us. 65.000 se constituyó en un bien ganancial

Ahora bien, conforme al punto III. 2 de la doctrina aplicable y el art. 176 del CFPF, establecimos que los cónyuges desde el momento de su unión constituyen comunidad de gananciales, y tomando como parámetro el certificado de matrimonio presentado como prueba, que establece el inicio del vínculo matrimonial el 26 de diciembre de 2002 y el 01 de febrero de 2017 como fecha de la disolución del mismo (fs. 18), la acreencia de $us. 65.000 se constituyó en un bien ganancial, dado que el documento de préstamo de dinero entre Roger Pérez Torrico (deudor) y Nelson Torrico Villarroel (ex cónyuge y acreedor) se suscribió el 10 de enero de 2014, razón por la cual, la A quo estableció en el punto II. 5 de los hechos probados, que dicho documento es relevante, ya que acredita que el demandado dio en préstamo la suma referida, ignorándose si la deuda aún sigue vigente o se canceló.