la acreencia de $us. 65.000 se constituyó en un bien ganancial
Ahora bien, conforme al punto III. 2 de la doctrina aplicable y el art. 176 del CFPF, establecimos que los cónyuges desde el momento de su unión constituyen comunidad de gananciales, y tomando como parámetro el certificado de matrimonio presentado como prueba, que establece el inicio del vínculo matrimonial el 26 de diciembre de 2002 y el 01 de febrero de 2017 como fecha de la disolución del mismo (fs. 18), la acreencia de $us. 65.000 se constituyó en un bien ganancial, dado que el documento de préstamo de dinero entre Roger Pérez Torrico (deudor) y Nelson Torrico Villarroel (ex cónyuge y acreedor) se suscribió el 10 de enero de 2014, razón por la cual, la A quo estableció en el punto II. 5 de los hechos probados, que dicho documento es relevante, ya que acredita que el demandado dio en préstamo la suma referida, ignorándose si la deuda aún sigue vigente o se canceló.
- VISTOS:
- a.
- c.
- 3.
- 4.
- Nelson Torrico Villarroel
- 1.Falta de congruencia del auto de vista recurrido.
- 2.Infracción a la Ley Nº 603.
- Cecilia Vargas
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- 2. Sobre la comunidad de bienes gananciales.
- 1. Sobre la falta de congruencia del auto de vista recurrido.
- pone fin definitivo al pleito
- valoro de manera contradictoria el documento señalado
- la acreencia de $us. 65.000 se constituyó en un bien ganancial
- porque en el fondo, el objeto de la
- 2. Sobre la infracción a la Ley Nº 603.
- es un medio mediante el cual la autoridad judicial puede enmendar algún error material,
- POR TANTO
