pone fin definitivo al pleito
El juicio de fundabilidad dictado en segundo grado, pone fin definitivo al pleito y, salvo supuesto de impugnación admisible (aclaración), produce, a partir del vencimiento de los plazos respectivos, los efectos de ejecutoria y de cosa juzgada; ese juicio de fundabilidad que también se emite en una sentencia, tiene requisitos particulares, dado que además de ser fundada y congruente, debe versar exclusivamente en lo que constituye el litigio en segunda instancia, y no en otra cosa que no sean los agravios vertidos por el apelante en el escrito respectivo. Así, en el auto de Vista, rige lo que refieren las partes y la posibilidad de enmendar los errores de la instancia anterior, dado que el Ad quem puede ordenar pruebas para mejor proveer y utilizar distintos fundamentos de derecho de los invocados por las partes o por el juez de primera instancia; ahora bien, el límite del juicio de apelación está circunscrito a los puntos resueltos por el A quo, que hayan sido impugnados en la expresión de agravios, según el categórico principio tantum devolutum, quantum appellatum. Es más, si la pretensión deducida en la alzada tuviera un objeto diverso de la pretensión hecha valida en primer grado y que ha sido objeto del pronunciamiento del inferior, el juez de la apelación no puede decidir acerca de ella. Quiere esto decir, que no son admisibles las nuevas demandas o las peticiones nuevas no contenidas en la demanda inicial. Las restricciones alcanzan inclusive a las excepciones y la prueba; entonces, la prohibición de innovar no se refiere a los fundamentos de apoyo de la pretensión o de la excepción, sino a la causa del litigio y a la petición concreta.
- VISTOS:
- a.
- c.
- 3.
- 4.
- Nelson Torrico Villarroel
- 1.Falta de congruencia del auto de vista recurrido.
- 2.Infracción a la Ley Nº 603.
- Cecilia Vargas
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- 2. Sobre la comunidad de bienes gananciales.
- 1. Sobre la falta de congruencia del auto de vista recurrido.
- pone fin definitivo al pleito
- valoro de manera contradictoria el documento señalado
- la acreencia de $us. 65.000 se constituyó en un bien ganancial
- porque en el fondo, el objeto de la
- 2. Sobre la infracción a la Ley Nº 603.
- es un medio mediante el cual la autoridad judicial puede enmendar algún error material,
- POR TANTO
