valoro de manera contradictoria el documento señalado
En el presente caso, ejerciendo su derecho a la impugnación el demandado Nelson Torrico Villarroel, recurrió en apelación el Auto de complementación y enmienda de 23 de marzo de 2018 (fs. 233), manifestando que una característica básica del recurso de complementación y enmienda es que no debe afectar el fondo de la resolución judicial y, el punto 6 de la parte dispositiva de la Sentencia de 22 de febrero de 2018, que declara improbada la ganancialidad de la suma de $us. 65.000, habría sido modificada en el fondo por el Auto de 23 de marzo de 2018, declarando probada en parte la ganancialidad de los $us. 65.000, acto que transgrediría lo estipulado en el art. 362 del CFPF (fs. 237). El Auto de Vista de 18 de enero de 2021 (fs. 319-322), al respecto, estableció que “…es evidente que la demandante produjo prueba documental con relación a la acreencia de $us. 65.000 conforme cursa de la prueba documental saliente de fs. 43 a 44 que tiene la fe probatoria prevista en el Art. 336 de la Ley 603, empero la autoridad judicial en la sentencia de fecha 22 de febrero de 2018, valoro de manera contradictoria el documento señalado, por cuanto en el Considerando II, punto II.5 se la valora como RELEVANTE y en los hechos no probados, se señala que la demandante no demostró que la deuda de $us. 65.000 sea un bien ganancial…; la autoridad judicial advertida de su error y previa compulsa de la prueba aparejada por las partes en relación a la suma demandada como ganancial, por Auto de 23 de marzo de 2018, rectificó el error en el que incurrió…, lo que no constituye de ninguna forma una modificación sustancial de fondo de la decisión, sino de un solo punto…”.
- VISTOS:
- a.
- c.
- 3.
- 4.
- Nelson Torrico Villarroel
- 1.Falta de congruencia del auto de vista recurrido.
- 2.Infracción a la Ley Nº 603.
- Cecilia Vargas
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- 2. Sobre la comunidad de bienes gananciales.
- 1. Sobre la falta de congruencia del auto de vista recurrido.
- pone fin definitivo al pleito
- valoro de manera contradictoria el documento señalado
- la acreencia de $us. 65.000 se constituyó en un bien ganancial
- porque en el fondo, el objeto de la
- 2. Sobre la infracción a la Ley Nº 603.
- es un medio mediante el cual la autoridad judicial puede enmendar algún error material,
- POR TANTO
