Cecilia Vargas
Señaló que la enmienda y complementación efectuada por la Juez está enmarcada en la norma, dado que la Juez aplicó los arts. 180. I de la CPE y 3 num. 3) y 11) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en especial, porque la prueba documental de fs. 43 a 44, declaró la ganancialidad de la suma de $us. 65.000; añadió, que el recurso planteado no tiene base jurídica que sustente su petición, porque la Juez de Sacaba actuó y resolvió en base a la noma y con la prueba presentada, y no así por un capricho; pues lo que se habría solicitado, es la enmienda y complementación y la autoridad de instancia advertida de su error concedió la ganancialidad de los $us. 65.000, por tanto el recurso en definitiva no tiene ningún fundamento legal.
- VISTOS:
- a.
- c.
- 3.
- 4.
- Nelson Torrico Villarroel
- 1.Falta de congruencia del auto de vista recurrido.
- 2.Infracción a la Ley Nº 603.
- Cecilia Vargas
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- 2. Sobre la comunidad de bienes gananciales.
- 1. Sobre la falta de congruencia del auto de vista recurrido.
- pone fin definitivo al pleito
- valoro de manera contradictoria el documento señalado
- la acreencia de $us. 65.000 se constituyó en un bien ganancial
- porque en el fondo, el objeto de la
- 2. Sobre la infracción a la Ley Nº 603.
- es un medio mediante el cual la autoridad judicial puede enmendar algún error material,
- POR TANTO
