porque en el fondo, el objeto de la
Entonces, si bien en el mismo acto se estableció de forma contradictoria que la demandante no habría demostrado la ganancialidad de la deuda, declarando improbada la misma, el Auto de 23 de marzo de 2018 (fs. 233), enmendó esta contradicción, porque en el fondo, el objeto de la litis respecto a este crédito, era el de establecer si este formaba parte o no de la comunidad de gananciales, y de la prueba aportada por la actora como lo manifestado por el recurrente, se establece que la deuda contraída por Roger Pérez Torrico por $us. 65.000 en favor de Nelson Torrico Villarroel, se constituye en un bien ganancial, determinación de la autoridad de instancia que no es refutada; consecuentemente, lo que se subsanó es un concepto oscuro y no un motivo sustancial como considera el recurrente, ya que el fondo de la controversia en sí, es establecer que bienes forman parte de la comunidad de gananciales.
Con todo, el Auto de Vista se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación (III.1 Doctrina Aplicable) y no quebró los principios de razonabilidad y congruencia como acusa el recurrente, pues de la revisión del fallo del Tribunal de apelación, este se circunscribe a los agravios planteados por Nelson Torrico Villarroel.
- VISTOS:
- a.
- c.
- 3.
- 4.
- Nelson Torrico Villarroel
- 1.Falta de congruencia del auto de vista recurrido.
- 2.Infracción a la Ley Nº 603.
- Cecilia Vargas
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- 2. Sobre la comunidad de bienes gananciales.
- 1. Sobre la falta de congruencia del auto de vista recurrido.
- pone fin definitivo al pleito
- valoro de manera contradictoria el documento señalado
- la acreencia de $us. 65.000 se constituyó en un bien ganancial
- porque en el fondo, el objeto de la
- 2. Sobre la infracción a la Ley Nº 603.
- es un medio mediante el cual la autoridad judicial puede enmendar algún error material,
- POR TANTO
