4.
4. Impugnado el auto de complementación y enmienda, la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 18 de enero de 2020 (fs. 319-322), resolviendo CONFIRMAR el Auto de 23 de marzo de 2018, con costas, bajo el siguiente fundamento:
La demandante produjo prueba documental con relación a la acreencia de $us. 65.000 (fs.43-44), que tiene la fe probatoria prevista en el art. 336 de la Ley Nº 603; empero, en la Sentencia se valoró de manera contradictoria el documento, por cuanto se la valora como relevante y en los hechos se señala que la demandante no demostró que la deuda sea un bien ganancial, por cuanto la Sentencia determinó declarar improbada la ganancialidad de la suma de $us. 65.000, refiriendo que no se acreditó la devolución de dicho préstamo.
Planteada la enmienda y complementación, la autoridad judicial previa compulsa de la prueba aparejada por las partes en relación a la suma demandada como ganancial, por Auto de 23 de marzo de 2018, rectificó el error declarando probada en parte la ganancialidad de dicho monto, haciendo alusión a la prueba en el que funda su decisión, lo que no constituye de ninguna forma una modificación sustancial del fondo de la decisión, sino de un solo punto, toda vez que la misma Ley N° 603 instituye la enmienda y complementación para corregir errores materiales advertidas en las resoluciones, mismos que incluso pueden ser modificados aún en ejecución de sentencia.
- VISTOS:
- a.
- c.
- 3.
- 4.
- Nelson Torrico Villarroel
- 1.Falta de congruencia del auto de vista recurrido.
- 2.Infracción a la Ley Nº 603.
- Cecilia Vargas
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- 2. Sobre la comunidad de bienes gananciales.
- 1. Sobre la falta de congruencia del auto de vista recurrido.
- pone fin definitivo al pleito
- valoro de manera contradictoria el documento señalado
- la acreencia de $us. 65.000 se constituyó en un bien ganancial
- porque en el fondo, el objeto de la
- 2. Sobre la infracción a la Ley Nº 603.
- es un medio mediante el cual la autoridad judicial puede enmendar algún error material,
- POR TANTO
