Nelson Torrico Villarroel
Nelson Torrico Villarroel, al amparo de los arts. 393 y 394 de la Ley 603 solicitó se CASE en el fondo el Auto de Vista de 18 de enero de 2021 y en la forma, se ANULE obrados hasta la sentencia, a fin que la A quo, emita nueva sentencia con la fundamentación y valoración de los elementos probatorios que le permitan ejercer su derecho a la defensa, al recurso, al debido proceso y la justicia. Señaló:
Transcribiendo el tercer, cuarto y quinto párrafo del punto 3. Análisis del caso concreto, del Auto de Vista, refiere que el Ad quem desarrolla su análisis y sus conclusiones sobre la hipótesis de que en la audiencia complementaria se habría declarado probada la ganancialidad de la deuda de $us. 65.000, aspecto que atentaría al debido proceso y la verdad material, dado que se habría dejado en claro que se trata de una deuda ficticia, pues la actividad que desarrolla es la de trasportista interprovincial, y que sería imposible ahorrar esa cantidad; con ese marco introductorio, acusa los siguientes agravios:
- VISTOS:
- a.
- c.
- 3.
- 4.
- Nelson Torrico Villarroel
- 1.Falta de congruencia del auto de vista recurrido.
- 2.Infracción a la Ley Nº 603.
- Cecilia Vargas
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- 2. Sobre la comunidad de bienes gananciales.
- 1. Sobre la falta de congruencia del auto de vista recurrido.
- pone fin definitivo al pleito
- valoro de manera contradictoria el documento señalado
- la acreencia de $us. 65.000 se constituyó en un bien ganancial
- porque en el fondo, el objeto de la
- 2. Sobre la infracción a la Ley Nº 603.
- es un medio mediante el cual la autoridad judicial puede enmendar algún error material,
- POR TANTO
