El
De igual manera, la SC Nº 0486/2010-R de 05 de julio, precisó lo siguiente: "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia…". Razonamiento reiterado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en las SCP Nº 0255/2014 y Nº 0704/2014, donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia ultra petita, al otorgar más de lo pedido; extra petita, al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del Tribunal; y citra petita, cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante.
- VISTOS:
- a.
- c.
- 3.
- 4.
- Nelson Torrico Villarroel
- 1.Falta de congruencia del auto de vista recurrido.
- 2.Infracción a la Ley Nº 603.
- Cecilia Vargas
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- 2. Sobre la comunidad de bienes gananciales.
- 1. Sobre la falta de congruencia del auto de vista recurrido.
- pone fin definitivo al pleito
- valoro de manera contradictoria el documento señalado
- la acreencia de $us. 65.000 se constituyó en un bien ganancial
- porque en el fondo, el objeto de la
- 2. Sobre la infracción a la Ley Nº 603.
- es un medio mediante el cual la autoridad judicial puede enmendar algún error material,
- POR TANTO
