1.
1.Juan Armando Velasco Gandarillas y Rosa Cruz de Velasco apoderados legalmente por Lucio Francisco Velasco Cruz, al amparo de los arts. 110 y 138 del Código Civil (CC) y arts. 110, 111, 362 y 368 del Código de Procedimiento Civil (CProC), interpuso demanda de usucapión decenal o extraordinaria sobre un inmueble ubicado en la calle Moxos, 2do. Pasaje, N° 1982 de la zona Tembladerani de la ciudad de La Paz, cuya superficie es de 314 m2 (fs. 36-38), bajo los siguientes fundamentos:
Refirió que, por la minuta de 25 de septiembre de 1986, su poderdante Juan Armando Velasco adquirió el lote de terreno de Antonio Luis Velasco Fuentes, Fanny Asunción Velasco de Ferrufino y Ruth Velasco Fuentes; no obstante, no se llegó a consolidar la compraventa del bien, además de no poder actualizar la minuta de transferencia, razón por las que no registraron el derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales (DDRR). Su poderdante Juan Armando Velasco Gandarillas, se encontraría desde 1986 en posesión pacífica, continua, ininterrumpida, pública y de buena fe del lote de terreno, demostrando esto con los pagos de servicios, impuestos, certificación y memorándum de la junta de vecinos y otras pruebas a producir en audiencia, demostrando el animus y el corpus de la posesión como propietario durante 28 años, sin haber sufrido molestias ni intromisión por parte de los anteriores titulares, habiendo además realizado mejoras al inmueble.
Señaló que la demanda es inexacta por la indeterminación del objeto, pues revisado el sector este no coincide con el lugar señalado, por lo que no procede la usucapión; además, el bien sería de dominio público municipal y no se adjuntó título idóneo del derecho de propiedad inscrito en DDRR; de igual forma, tampoco se demuestra la ubicación exacta del objeto de usucapión.
Al amparo de los arts. 1453 y 1455 del CC, reconvino por acción negatoria y reivindicatoria, más el pago de daños y perjuicios, y solicitó se declare improbada la acción de usucapión de la superficie que corresponda a la propiedad municipal por constituir un bien de dominio público; asimismo, pide su restitución bajo apercibimiento de desapoderamiento.
Señaló que la parte demandante carece de acción jurídica posible para demandar en la vía ordinaria al GAMLP sobre un objeto inexistente e indeterminado, ya que no se demuestra el objeto y su extensión real; en consecuencia, la demanda de usucapión sin objeto determinado impide se legitime, ampare y sustente la pretensión que a su vez, constituye falta de legitimación activa.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a.Aplicación indebida de la ley.
- b.Interpretación errónea de la jurisprudencia y principios procesales.
- a.Errónea aplicación de la ley y la jurisprudencia.
- b.Errónea aplicación de la ley.
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.Sentencia que carece de los requisitos para su formación.
- 2.Incongruencia de la Sentencia.
- 3.Sobre la interpretación de usucapión por el
- 4.Incongruencia y contradicción en la valoración de las pruebas.
- 5.Hechos probados por la parte demandante sin prueba alguna.
- 6.De la inalienabilidad, imprescriptibilidad, indivisibilidad e inembargabilidad de los bienes de dominio público que pertenecen al Estado y a los municipios.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- Fragmento 20
- Del recurso de casación en la forma.
- se ve contenido a lo formulado en la apelación
- deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación
- POR TANTO:
