VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Armando Velasco Gandarillas y Rosa Cruz de Velasco representados por Lucio Francisco Velasco Cruz (fs. 288-291), contra el Auto de Vista N° 281/2020 de 23 de noviembre, pronunciado por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 279-280), dentro el proceso ordinario de usucapión, seguido por los recurrentes contra Antonio Luis Velasco Fuentes, Fanny Asunción Velasco de Ferrufino y Ruth Velasco Fuentes, la respuesta al recurso por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 299-311), el Auto interlocutorio de concesión de 11 de febrero de 2021 (fs. 313), el Auto Supremo de admisión Nº 207/2021-RA de 05 de marzo (fs. 319-320), todo lo inherente al proceso; y:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a.Aplicación indebida de la ley.
- b.Interpretación errónea de la jurisprudencia y principios procesales.
- a.Errónea aplicación de la ley y la jurisprudencia.
- b.Errónea aplicación de la ley.
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.Sentencia que carece de los requisitos para su formación.
- 2.Incongruencia de la Sentencia.
- 3.Sobre la interpretación de usucapión por el
- 4.Incongruencia y contradicción en la valoración de las pruebas.
- 5.Hechos probados por la parte demandante sin prueba alguna.
- 6.De la inalienabilidad, imprescriptibilidad, indivisibilidad e inembargabilidad de los bienes de dominio público que pertenecen al Estado y a los municipios.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- Fragmento 20
- Del recurso de casación en la forma.
- se ve contenido a lo formulado en la apelación
- deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación
- POR TANTO:
