Auto Supremo AS/0270/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2021

Fecha: 30-Mar-2021

Del recurso de casación en la forma.

Los recurrentes invocan el art. 105 del CPC, y refieren que la nulidad debe ser el último remedio procesal; además, el GAMLP no demostró su indefensión, ya que interpuso una acción reivindicatoria y ejerció múltiples medios de defensa que fueron respondidas en sentencia. Añade, que el A quo valoró las circunstancias en las que se presentó las pruebas y, al no cumplir el GAMLP con la presentación en el tiempo y la forma, no podían ser valoradas, pues se vulneraría el principio de igualdad de partes, en consecuencia, sería el GAMLP quien provocó la nulidad. Cita el Auto Supremo N° 140/2019 de 12 de febrero y refiere, que el principio de incongruencia implica que el juzgador debe resolver en base a los puntos de la tramitación del proceso, y el A quo, al evidenciar que el GAMLP presentó los medios de prueba fuera de plazo, fueran excluidos de la sentencia, por ende, no existiría vulneración al principio de congruencia.