5.Hechos probados por la parte demandante sin prueba alguna.
Manifestó, que la parte demandante: (i) no demostró la posesión de 314 m2., pues según la inspección ocular y la documentación presentada como el pago impuestos municipales es por 173,68 m2, existiendo en el proceso contradicciones en cuanto a la superficie indeterminada; (ii) no demostró la posesión de diez años, pues el juez solo tomó en cuenta dos contratos de compraventa contradictorios en cuanto a las partes suscribientes, así como a las fechas que son del año 1986 y 2016; y (iii) no demostró que por el transcurso del tiempo no se ha generado perturbación y que se tuvo una posesión pacífica, quieta, ininterrumpida y de buena fe, ya que el juez no establece bajo que prueba se demostró que el demandado generó dichas particularidades y que al tratarse parcialmente de un bien de dominio público, no puede existir dicha posesión de forma legal.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a.Aplicación indebida de la ley.
- b.Interpretación errónea de la jurisprudencia y principios procesales.
- a.Errónea aplicación de la ley y la jurisprudencia.
- b.Errónea aplicación de la ley.
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.Sentencia que carece de los requisitos para su formación.
- 2.Incongruencia de la Sentencia.
- 3.Sobre la interpretación de usucapión por el
- 4.Incongruencia y contradicción en la valoración de las pruebas.
- 5.Hechos probados por la parte demandante sin prueba alguna.
- 6.De la inalienabilidad, imprescriptibilidad, indivisibilidad e inembargabilidad de los bienes de dominio público que pertenecen al Estado y a los municipios.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- Fragmento 20
- Del recurso de casación en la forma.
- se ve contenido a lo formulado en la apelación
- deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación
- POR TANTO:
