2.
La posesión es el poder de hecho que tiene una persona sobre una cosa con la intención de tener sobre ella un derecho de propiedad u otro derecho real, cuyos elementos constitutivos son el corpus y animus, presupuestos jurídico que acontecen en el caso de autos, en razón de que el demandante ha justificado lo invocado en su demanda, es decir, que se encuentran en posesión del bien inmueble objeto de usucapión.
La posesión debe ser pacifica, pública, continua, ininterrumpida e inequívoca y, tomando en cuenta las declaraciones testificales, la inspección judicial y las reglas del art. 88 del CC, se tiene por no interrumpida, continua, inequívoca, pacífica y pública la posesión en la cual basa su pretensión el demandante; además, se tiene por probado el transcurso de los diez años necesarios para que opere la usucapión.
El GAMLP, no acreditó su derecho propietario sobre 107.28 m2 como señalan sus informes técnicos, y si bien el inmueble objeto de usucapión se encontraría fuera de línea municipal, tiene a su alcance las acciones administrativas y jurisdiccionales legales a efectos de hacer valer algún derecho sobre el inmueble.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a.Aplicación indebida de la ley.
- b.Interpretación errónea de la jurisprudencia y principios procesales.
- a.Errónea aplicación de la ley y la jurisprudencia.
- b.Errónea aplicación de la ley.
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.Sentencia que carece de los requisitos para su formación.
- 2.Incongruencia de la Sentencia.
- 3.Sobre la interpretación de usucapión por el
- 4.Incongruencia y contradicción en la valoración de las pruebas.
- 5.Hechos probados por la parte demandante sin prueba alguna.
- 6.De la inalienabilidad, imprescriptibilidad, indivisibilidad e inembargabilidad de los bienes de dominio público que pertenecen al Estado y a los municipios.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- Fragmento 20
- Del recurso de casación en la forma.
- se ve contenido a lo formulado en la apelación
- deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación
- POR TANTO:
