Auto Supremo AS/0270/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2021

Fecha: 30-Mar-2021

2.

La posesión es el poder de hecho que tiene una persona sobre una cosa con la intención de tener sobre ella un derecho de propiedad u otro derecho real, cuyos elementos constitutivos son el corpus y animus, presupuestos jurídico que acontecen en el caso de autos, en razón de que el demandante ha justificado lo invocado en su demanda, es decir, que se encuentran en posesión del bien inmueble objeto de usucapión.

La posesión debe ser pacifica, pública, continua, ininterrumpida e inequívoca y, tomando en cuenta las declaraciones testificales, la inspección judicial y las reglas del art. 88 del CC, se tiene por no interrumpida, continua, inequívoca, pacífica y pública la posesión en la cual basa su pretensión el demandante; además, se tiene por probado el transcurso de los diez años necesarios para que opere la usucapión.

El GAMLP, no acreditó su derecho propietario sobre 107.28 m2 como señalan sus informes técnicos, y si bien el inmueble objeto de usucapión se encontraría fuera de línea municipal, tiene a su alcance las acciones administrativas y jurisdiccionales legales a efectos de hacer valer algún derecho sobre el inmueble.