Auto Supremo AS/0270/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2021

Fecha: 30-Mar-2021

b.Interpretación errónea de la jurisprudencia y principios procesales.

Citó el Auto Supremo N° 140/2019 de 12 de febrero, que hace referencia a la congruencia y refirió, que el Tribunal de apelación incurrió en una mala apreciación del proceso, porque el principio de congruencia está condicionado al campo de acción de las partes y, de obrados, el GAMLP incurrió en acciones que van contra las normas procesales, pues presentó documentos sin tomar en cuenta las disposiciones normativas, tampoco presentó los recursos procesales dentro de los términos de ley, ya que toda negativa para la presentación, trámite o valoración de las pruebas deben ser anunciadas en la audiencia preliminar mediante el recurso de apelación en efecto diferido. Y al no interponer el recurso, perdió el derecho de fundamentar agravios respecto a las pruebas que supuestamente no fueron valoradas en la sentencia. Asimismo, el principio de incongruencia implicaría que deben resolverse los puntos que el juzgador determine en la tramitación del proceso, y el Juez, habría evidenciado que la conducta del GAMLP no fue correcta al presentar medios de prueba de defensa fuera de plazo, lo que tuvo como consecuencia que documentos y fundamentos del GAMLP fueran excluidos de la sentencia; por tanto, no existiría vulneración al principio de congruencia, porque fue aplicada de manera correcta.