4.Incongruencia y contradicción en la valoración de las pruebas.
Respecto a los hechos no probados por el GAMLP, el A quo no tomaría en cuenta la totalidad de pruebas presentadas como ser: (i) informe SACO UFP DPM Nº 745/2017 de 7 de diciembre; (ii) Informe SACO UFP DPM TOP-D.I.F.P. Nº 297/2017 de 13 de octubre; (iii) los planos y Resolución 088/80 de fecha 28 de mayo de 1980; y (iv) la Planimetría aprobada el 24 de abril de 2019; pruebas que fueron propuestas mediante memoriales de fs. 132-133 y 141-143 vta., contradicción en la valoración de la prueba que constituiría un agravio a los intereses de la colectividad y la protección y amparo de los bienes municipales de dominio público.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a.Aplicación indebida de la ley.
- b.Interpretación errónea de la jurisprudencia y principios procesales.
- a.Errónea aplicación de la ley y la jurisprudencia.
- b.Errónea aplicación de la ley.
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.Sentencia que carece de los requisitos para su formación.
- 2.Incongruencia de la Sentencia.
- 3.Sobre la interpretación de usucapión por el
- 4.Incongruencia y contradicción en la valoración de las pruebas.
- 5.Hechos probados por la parte demandante sin prueba alguna.
- 6.De la inalienabilidad, imprescriptibilidad, indivisibilidad e inembargabilidad de los bienes de dominio público que pertenecen al Estado y a los municipios.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- Fragmento 20
- Del recurso de casación en la forma.
- se ve contenido a lo formulado en la apelación
- deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación
- POR TANTO:
