b.Errónea aplicación de la ley.
En relación a la vulneración del art. 145 del CPC, respecto a la valoración de la prueba, el Tribunal de apelación no tomaría en cuenta el principio de la sana crítica, en razón a que las pruebas fueron apreciadas en su conjunto, por lo cual se otorgó un valor probatorio negativo en virtud de que no fueron producidas dentro de las formas y procedimiento llamadas por ley; asimismo, los vocales no habrían tomado en cuenta que la acción del GAMLP no fue consecuente, porque los personeros del ente edil presentarían medios de defensa de forma errónea y no asistían a las audiencias, por lo cual, en base al principio de congruencia, no se cometió ninguna vulneración del derecho al debido proceso.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a.Aplicación indebida de la ley.
- b.Interpretación errónea de la jurisprudencia y principios procesales.
- a.Errónea aplicación de la ley y la jurisprudencia.
- b.Errónea aplicación de la ley.
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.Sentencia que carece de los requisitos para su formación.
- 2.Incongruencia de la Sentencia.
- 3.Sobre la interpretación de usucapión por el
- 4.Incongruencia y contradicción en la valoración de las pruebas.
- 5.Hechos probados por la parte demandante sin prueba alguna.
- 6.De la inalienabilidad, imprescriptibilidad, indivisibilidad e inembargabilidad de los bienes de dominio público que pertenecen al Estado y a los municipios.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- Fragmento 20
- Del recurso de casación en la forma.
- se ve contenido a lo formulado en la apelación
- deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación
- POR TANTO:
