deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación
El Ad quem fundamentó su resolución en el principio de congruencia y lo dispuesto por el art. 213.II del CPC, ya que la sentencia impugnada incurriría en incongruencia entre las partes narrativa, motivada y resolutiva; de igual manera, omitiría valorar las literales de fs. 128-131 y no se pronuncia sobre la prueba de fs. 202; tampoco explica las acciones administrativas y jurisdiccionales a efectos de hacer valer algún derecho sobre el inmueble; concluyendo, que el A quo vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente congruencia. Sin embargo, el Tribunal de apelación omite tomar en cuenta el contenido del art. 265 del CPC que establece: “(Facultades del tribunal de segunda instancia). I. El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación. II. No podrá modificar el contenido de la resolución impugnada en perjuicio de la parte apelante, salvo que la contraparte hubiere apelado en forma principal o se hubiere adherido. III. Deberá decidir sobre puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no se hubiera solicitado aclaración, complementación o enmienda, siempre que en los agravios se hubiere reclamado pronunciamiento sobre tales agravios”.
Ahora bien, dentro la expresión de agravios del recurso de apelación interpuesto por el GAMLP (fs. 248-260), el ente municipal acusa: (i) carecencia de los requisitos de la Sentencia para su formación, pues no se habría tomado en cuenta una contradictoria presentación de pruebas y hechos expuestos por los demandantes, así como las pruebas presentadas por el Gobierno Municipal; (ii) la incongruencia en la sentencia, respecto a la individualización del inmueble, la interpretación de la usucapión, la valoración de las pruebas, los hechos probados por la parte demandante, la disponibilidad de los bienes de dominio público y la falta de pronunciamiento respecto la acción reconvencional interpuesta por el GAMLP. Agravios sobre los cuales, el Tribunal de apelación debió pronunciarse a omitir responder los agravios denunciados bajo el fundamento de que el A quo vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente congruencia.
Siguiendo el contenido del art. art. 265 del CPC, la decisión de anular la sentencia por incongruencia entre las partes narrativa, motivada y resolutiva y la falta de motivación y fundamentación respecto a la valoración de la prueba, no responde a los principios procesales de legalidad, dirección, concentración, congruencia, celeridad, igualdad procesal, debido proceso y probidad, que orientan la actual forma de administrar justicia, en cuyo entendido, el Tribunal de alzada fuera de actuar bajo un criterio de juridicidad, ha obrado en desconocimiento del marco normativo contenido en los art. 105 a 109, 218.III y 265.I del Código Procesal Civil, cuando al tratarse de otra instancia en aplicación de las citadas normativas debió resolver en defecto del juez A quo y fallar en el fondo de lo debatido y no actuar de forma ritualista, porque al asumir esa decisión anulatoria se ha desconocido normas procesales en desmedro de los justiciables quienes están en búsqueda de una solución al conflicto jurídico suscitado.
Consiguientemente, al ser evidentes los agravios denunciados en el recurso de casación en la forma, no ingresaremos a analizar el recurso en el fondo, pues corresponde anular el fallo recurrido para que el Tribunal de apelación resuelva los agravios invocados en el recurso de apelación opuesto por el GAMLP, de conformidad a lo establecido por el art. 265.I del Código Procesal Civil, ameritando en ese entendido fallar en el marco de lo dispuesto por el art. 220.III de la referida norma procesal, es decir anulando el Auto de Vista recurrido.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a.Aplicación indebida de la ley.
- b.Interpretación errónea de la jurisprudencia y principios procesales.
- a.Errónea aplicación de la ley y la jurisprudencia.
- b.Errónea aplicación de la ley.
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.Sentencia que carece de los requisitos para su formación.
- 2.Incongruencia de la Sentencia.
- 3.Sobre la interpretación de usucapión por el
- 4.Incongruencia y contradicción en la valoración de las pruebas.
- 5.Hechos probados por la parte demandante sin prueba alguna.
- 6.De la inalienabilidad, imprescriptibilidad, indivisibilidad e inembargabilidad de los bienes de dominio público que pertenecen al Estado y a los municipios.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- Fragmento 20
- Del recurso de casación en la forma.
- se ve contenido a lo formulado en la apelación
- deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación
- POR TANTO:
