a.Errónea aplicación de la ley y la jurisprudencia.
Citó el Auto Supremo N° 651/2014 y señaló, que el principio de congruencia tiene que ver con la expresión de agravios del apelante y en el presente caso, el GAMLP no habría fundamentado de forma correcta los agravios acerca de la acción reivindicatoria, sino que su reclamo se basó en la acción de usucapión y sus pruebas que no habrían sido valoradas, empero, si no fueron tomadas en cuenta, se debería a que las mismas se presentaron a destiempo y de forma incorrecta, por lo cual no puede ser forzada su valoración.
Refirió que se aplicó de forma errónea el art. 213.II núm. 2) y 3) del CPC, porque el Juez de instancia habría cumplido de forma clara y precisa con estos numerales en relación a la parte narrativa, ya que existiría una relación de hecho y derecho, donde se acredita los hechos probados, los hechos no probados, la evaluación de la prueba y la cita de las leyes respecto a la usucapión; asimismo, el juez brindaría una decisión clara, positiva y precisa respecto la pretensión, empero, el Tribunal de apelación no se enfocaría en el proceso de usucapión sino en la acción reconvencional que el GAMLP tampoco hizo prosperar, pues correspondería al ente municipal notificar la reconvención a todas las partes involucradas, procurando las audiencias preliminar y complementaria, generando a su vez las pruebas; no obstante, dejó seguir el proceso de usucapión, presentando medios de defensa fuera de tiempo, por lo que abandonó el proceso de la reconvención.
Añadió, que el Tribunal de apelación de forma incorrecta mencionó que el GAMLP presentó en la reconvención, una acción reivindicatoria y negatoria, además del pago de daños y perjuicios, omitiendo hacer un examen de los actuados, ya que el ente edil no presentó pruebas que acrediten la continuación de la reconvención, pues las pruebas y medios de defensa se enfocaron en la acción de usucapión, abandonando la reconvención al no correrla en traslado a la parte demandada, por lo que el juez aplicaría de forma correcta el art. 213 del CPC, emitiendo la sentencia en base a los actuados del proceso de usucapión.
En relación a la falta de valoración de la prueba, dichas literales fueron aceptadas y valoradas en la audiencia preliminar de acuerdo a los principios de la sana crítica y el principio de congruencia, otorgándoles un valor dentro de la sentencia que fue negativo ya que eran inconducentes al objeto principal. En relación a explicar al recurrente las acciones administrativas o jurisdiccionales que puede hacer valer, no sería necesario explicar a detalle las mismas, pues el GAMLP ejerce dichas acciones en otras instancias.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a.Aplicación indebida de la ley.
- b.Interpretación errónea de la jurisprudencia y principios procesales.
- a.Errónea aplicación de la ley y la jurisprudencia.
- b.Errónea aplicación de la ley.
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.Sentencia que carece de los requisitos para su formación.
- 2.Incongruencia de la Sentencia.
- 3.Sobre la interpretación de usucapión por el
- 4.Incongruencia y contradicción en la valoración de las pruebas.
- 5.Hechos probados por la parte demandante sin prueba alguna.
- 6.De la inalienabilidad, imprescriptibilidad, indivisibilidad e inembargabilidad de los bienes de dominio público que pertenecen al Estado y a los municipios.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- Fragmento 20
- Del recurso de casación en la forma.
- se ve contenido a lo formulado en la apelación
- deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación
- POR TANTO:
