a.Aplicación indebida de la ley.
Invocando el art. 105 del CPC, refirió que la nulidad debe ser el último remedio procesal, además que debe indicarse la indefensión causada, aspecto que el GAMLP no demostró ya que interpuso una acción reivindicatoria y ejerció múltiples medios de defensa que fueron respondidas en sentencia. Añadió, que la prueba además de ser presentada por el GAMLP de forma errónea por ser extemporánea, no acredita el derecho propietario de la propiedad en litigio; no obstante, el juez habría valorado de forma integral todas las circunstancias de cómo se presentaron las pruebas y documentos y, al no cumplir con el tiempo y la forma de presentación, simplemente no podían ser valoradas, sino que se estaría cometiendo una vulneración al principio de igualdad de partes, en consecuencia, habría sido el GAMLP quien provocó la situación de nulidad.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a.Aplicación indebida de la ley.
- b.Interpretación errónea de la jurisprudencia y principios procesales.
- a.Errónea aplicación de la ley y la jurisprudencia.
- b.Errónea aplicación de la ley.
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.Sentencia que carece de los requisitos para su formación.
- 2.Incongruencia de la Sentencia.
- 3.Sobre la interpretación de usucapión por el
- 4.Incongruencia y contradicción en la valoración de las pruebas.
- 5.Hechos probados por la parte demandante sin prueba alguna.
- 6.De la inalienabilidad, imprescriptibilidad, indivisibilidad e inembargabilidad de los bienes de dominio público que pertenecen al Estado y a los municipios.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- Fragmento 20
- Del recurso de casación en la forma.
- se ve contenido a lo formulado en la apelación
- deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación
- POR TANTO:
