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    Auto Supremo AS/0241/2021
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0241/2021

    Fecha: 21-Abr-2021

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Fragmento 1
    • Auto Supremo Nº 241
    • Sucre, 21 de abril de 2021
    • VISTOS:
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
    • Sentencia.
    • PROBADA EN PARTE
    • Auto de Vista.
    • REVOCÓ EN PARTE
    • II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
    • 1.- Recurso de casación interpuesto por Aydee Herrera Siles, en representación de INGA GONGORA LTDA., mediante escrito de fs. 638 a 639.
    • Petitorio:
    • CASE
    • Contestación al recurso de casación.
    • 2.- Recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Carlos Javier Trigo de fs. 645 a 652.
    • En la forma.
    • En el fondo.
    • Primero.-
    • Segundo.-
    • Contestación al recurso
    • Admisión
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
    • Normativa y doctrina aplicable al caso.
    • si se acusa error de hecho y de derecho
    • Con relación al principio de verdad material
    • En cuanto a la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones.
    • La jurisprudencia constitucional a través de la SC 0358/2010-R de 22 de junio determinó lo siguiente: “De esa esencia deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto…sic…sic…; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios, se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes”.
    • Con relación al principio protector del trabajador y la valoración probatoria en materia laboral.
    • Resolución del caso concreto
    • En base a la doctrina aplicable, a los argumentos de las partes recurrentes y las precisiones realizadas, se ingresa a resolver el recurso de casación de fs. 638 a 639 y de fs. 645 a 652, de acuerdo al orden siguiente:
    • 1.- Recurso de casación de fs. 638 a 639, interpuesto por Silvia Aydee Herrera Siles, en representación de la empresa INGA GÓNGORA.
    • a) Principio Protector,
    • que exhibe que el demandado es socio de las empresas ORCO 2013 Y NIGONSAL,
    • 2.- Recurso de casación de fs. 645 a 652, interpuesto por Carlos Javier Rejas Trigo.
    • Del desarrollo precedente, se tiene claro que la congruencia como principio característico del debido proceso, determina la correspondencia que debe existir entre lo pedido y lo resuelto en una determinada causa, debe estar debidamente fundamentada y motivada; es decir, que la autoridad debe emitir su fallo de manera razonada, justificando su decisión en los hechos y en el derecho.
    • 2.- En el fondo.
    • POR TANTO:
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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