Auto Supremo AS/0241/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2021

Fecha: 21-Abr-2021

Resolución del caso concreto

Expuesto así, la procedencia del recurso de casación, en el caso de autos, ambos recurrentes han confundido el Recurso de casación en la forma y en el fondo, toda vez que la parte demandada, no refirió si recurrió en la forma o en fondo, peor aún en el petitorio, solicitó de manera contradictoria se CASE O ANULE el Auto de Vista Nº 126/2020, sin considerar que el recurso de casación en la forma tiene como finalidad la anulación del Auto de Vista por errores in procedendo y en el fondo, busca modificar el Auto de Vista, revocar parcial o totalmente por errores in judicando, por ello, no se puede solicitar las dos cosas a la vez, sin plantear los agravios de manera clara tanto en la forma como en el fondo, como erróneamente lo hizo la recurrente, sin embargo de la carencia recursiva, se infirió que fue planteado en el fondo, traduciendo el agravio en error de hecho.

Y, el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Carlos Javier Rejas Trigo, si bien manifiesta que recurre en la forma y en el fondo, empero, no diferencia cuales serían los errores in procedendo e in judicando, porque ambos fundamentos corresponden a la errónea valoración de prueba, falta de motivación y fundamentación del auto de vista, expuestos en la forma y en el fondo, con la única diferencia que el Tribunal de apelación no hubiese respondido de manera motivada y fundamentada los puntos apelados; por consiguiente, al haber acusado errónea valoración y señalado las mismas literales y la precisión realizada falta de pronunciamiento de todos los puntos apelados, se resolverá en la forma y fondo.