Resolución del caso concreto
Expuesto así, la procedencia del recurso de casación, en el caso de autos, ambos recurrentes han confundido el Recurso de casación en la forma y en el fondo, toda vez que la parte demandada, no refirió si recurrió en la forma o en fondo, peor aún en el petitorio, solicitó de manera contradictoria se CASE O ANULE el Auto de Vista Nº 126/2020, sin considerar que el recurso de casación en la forma tiene como finalidad la anulación del Auto de Vista por errores in procedendo y en el fondo, busca modificar el Auto de Vista, revocar parcial o totalmente por errores in judicando, por ello, no se puede solicitar las dos cosas a la vez, sin plantear los agravios de manera clara tanto en la forma como en el fondo, como erróneamente lo hizo la recurrente, sin embargo de la carencia recursiva, se infirió que fue planteado en el fondo, traduciendo el agravio en error de hecho.
Y, el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Carlos Javier Rejas Trigo, si bien manifiesta que recurre en la forma y en el fondo, empero, no diferencia cuales serían los errores in procedendo e in judicando, porque ambos fundamentos corresponden a la errónea valoración de prueba, falta de motivación y fundamentación del auto de vista, expuestos en la forma y en el fondo, con la única diferencia que el Tribunal de apelación no hubiese respondido de manera motivada y fundamentada los puntos apelados; por consiguiente, al haber acusado errónea valoración y señalado las mismas literales y la precisión realizada falta de pronunciamiento de todos los puntos apelados, se resolverá en la forma y fondo.
- Fragmento 1
- Auto Supremo Nº 241
- Sucre, 21 de abril de 2021
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista.
- REVOCÓ EN PARTE
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- 1.- Recurso de casación interpuesto por Aydee Herrera Siles, en representación de INGA GONGORA LTDA., mediante escrito de fs. 638 a 639.
- Petitorio:
- CASE
- Contestación al recurso de casación.
- 2.- Recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Carlos Javier Trigo de fs. 645 a 652.
- En la forma.
- En el fondo.
- Primero.-
- Segundo.-
- Contestación al recurso
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Normativa y doctrina aplicable al caso.
- si se acusa error de hecho y de derecho
- Con relación al principio de verdad material
- En cuanto a la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones.
- La jurisprudencia constitucional a través de la SC 0358/2010-R de 22 de junio determinó lo siguiente: “De esa esencia deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto…sic…sic…; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios, se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes”.
- Con relación al principio protector del trabajador y la valoración probatoria en materia laboral.
- Resolución del caso concreto
- En base a la doctrina aplicable, a los argumentos de las partes recurrentes y las precisiones realizadas, se ingresa a resolver el recurso de casación de fs. 638 a 639 y de fs. 645 a 652, de acuerdo al orden siguiente:
- 1.- Recurso de casación de fs. 638 a 639, interpuesto por Silvia Aydee Herrera Siles, en representación de la empresa INGA GÓNGORA.
- a) Principio Protector,
- que exhibe que el demandado es socio de las empresas ORCO 2013 Y NIGONSAL,
- 2.- Recurso de casación de fs. 645 a 652, interpuesto por Carlos Javier Rejas Trigo.
- Del desarrollo precedente, se tiene claro que la congruencia como principio característico del debido proceso, determina la correspondencia que debe existir entre lo pedido y lo resuelto en una determinada causa, debe estar debidamente fundamentada y motivada; es decir, que la autoridad debe emitir su fallo de manera razonada, justificando su decisión en los hechos y en el derecho.
- 2.- En el fondo.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
