Auto Supremo AS/0241/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2021

Fecha: 21-Abr-2021

1.- Recurso de casación de fs. 638 a 639, interpuesto por Silvia Aydee Herrera Siles, en representación de la empresa INGA GÓNGORA.

1.- Recurso de casación de fs. 638 a 639, interpuesto por Silvia Aydee Herrera Siles, en representación de la empresa INGA GÓNGORA.

En cuanto a la relación laboral, la recurrente refirió que el Tribunal de apelación al confirmar la Sentencia, incurrió en error de hecho y error de derecho al no haber valorado correctamente las pruebas presentadas al proceso y aplicado incorrectamente el DS No. 23570 de 26 de julio de 1993, relacionado a las características de la relación laboral; al respecto, es preciso señalar que en materia laboral, existen principios inherentes a la materia, como los previstos en el art. 48-II de la CPE, 4 de la LGT, en el DS. No 28699 de 1 de mayo de 2006 y en el art. 3 del CPT, que protegen al trabajador como la parte más débil frente al empleador. Estos principios, mandatos rectores, como el in dubio pro operario y el de la condición más beneficiosa, de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de inversión de la prueba, de primacía de la realidad y de no discriminación, por los cuales, el Estado a través de los administradores de justicia busca la protección de los derechos del trabajador ante la desventaja que tiene frente al empleador, al ser el sujeto más débil de la relación laboral, por su condición de dependencia y subordinación frente al empleador, desarrollado en la SC 0032/2011-R de 7 de febrero, que estableció: “a) Principio de protección y tutela.- Llamado así, porque la razón del derecho laboral es esencialmente de proyección, de ahí que si se emiten normas laborales, éstas tienen que estar orientadas al resguardo del trabajador; dicho de otro modo no se busca la paridad jurídica sino la de establecer un amparo preferentemente a favor del trabajador”. Y, de manera amplia, el DS No. 28699 de 1 de mayo de 2006.