Del desarrollo precedente, se tiene claro que la congruencia como principio característico del debido proceso, determina la correspondencia que debe existir entre lo pedido y lo resuelto en una determinada causa, debe estar debidamente fundamentada y motivada; es decir, que la autoridad debe emitir su fallo de manera razonada, justificando su decisión en los hechos y en el derecho.
En ese marco, revisado minuciosamente el Considerando III del Auto de Vista N° 126/2020 de 10 de agosto de fs. 623 a 634, con relación a los tres puntos apelados por el ahora recurrente, como ser el retiro indirecto, al sueldo promedio indemnizable y el pago de vacaciones, el Tribunal de apelación a fs. 631 vta. a 632 vta, estableció y desarrolló cada uno de los puntos con la debida fundamentación y motivación resolviendo a su favor el primer punto, toda vez que el recurrente al verse afectado en su salario, su estabilidad laboral fue afectada, llevando al mismo a renunciar a su fuente laboral, tornándose por tanto su alejamiento en un despido indirecto, como acertadamente resolvió el Tribunal de apelación, lo propio ocurrió en cuanto al sueldo promedio indemnizable, ante la existencia de contradicciones por parte del mismo actor, se estableció el sueldo promedio indemnizable en base a los demás elementos valorados por la Juez de primera instancia, como por el Tribunal de apelación; ocurriendo lo mismo en cuento a las vacaciones, por ser un derecho adquirido del actor, por lo que los 3 puntos llevados en apelación cuentan con la debida fundamentación, motivación y congruencia, que debe contener todo fallo, previa valoración de todos los medios de prueba ofrecidos por las partes que tengan relación que el caso que se juzga.
Por consiguiente, se advierte que dicho reclamo no es evidente; porque si bien, el Auto de Vista N° 126/2020 de 10 de agosto de fs. 623 a 634, expresó todos los puntos, en términos claros, positivos y precisos, que fueron objeto de las apelación, advirtiéndose con claridad que el proceso se ha desarrollado sin vicios de nulidad, en el marco del debido proceso y que los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados, por cuanto, al momento de la emisión tanto de la Sentencia como del Auto de Vista, se otorgaron a las mismas, la tutela judicial efectiva, cumpliéndose con los requisitos previstos en los arts. 213, 218 del Código Procesal Civil (CPC) y con la pertinencia prevista en el art. 265 del citado Código Adjetivo Civil, pronunciándose respecto a los recursos de apelación, resolvió revocar en parte la Sentencia de 7 de febrero de 2019, reconociendo el pago de desahucio para el actor, razón por la que no resultan ser evidentes las acusaciones vertidas por el recurrente en el recurso de casación en la forma.
Finalmente, es importante señalar que el Tribunal Supremo de Justicia, ha determinado que la nulidad procesal, no sólo constituye una decisión de última ratio; sino que, además procede por razones expresamente señaladas en la Ley (principio de especificidad); o cuando, se ha evidenciado una flagrante vulneración de determinados derechos que hacen al debido proceso, entre ellos los de acceso a la justicia, a la defensa y otros; amén que, conforme al principio de trascendencia, el vicio procesal ha tenido incidencia en perjuicio de una de las partes; de tal modo que, sin la existencia de ese vicio, los resultados del fallo habrían sido distintos, circunstancia que no concurren en el caso, ameritando desestimarse por infundado, el recurso de casación en la forma.
- Fragmento 1
- Auto Supremo Nº 241
- Sucre, 21 de abril de 2021
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista.
- REVOCÓ EN PARTE
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- 1.- Recurso de casación interpuesto por Aydee Herrera Siles, en representación de INGA GONGORA LTDA., mediante escrito de fs. 638 a 639.
- Petitorio:
- CASE
- Contestación al recurso de casación.
- 2.- Recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Carlos Javier Trigo de fs. 645 a 652.
- En la forma.
- En el fondo.
- Primero.-
- Segundo.-
- Contestación al recurso
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Normativa y doctrina aplicable al caso.
- si se acusa error de hecho y de derecho
- Con relación al principio de verdad material
- En cuanto a la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones.
- La jurisprudencia constitucional a través de la SC 0358/2010-R de 22 de junio determinó lo siguiente: “De esa esencia deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto…sic…sic…; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios, se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes”.
- Con relación al principio protector del trabajador y la valoración probatoria en materia laboral.
- Resolución del caso concreto
- En base a la doctrina aplicable, a los argumentos de las partes recurrentes y las precisiones realizadas, se ingresa a resolver el recurso de casación de fs. 638 a 639 y de fs. 645 a 652, de acuerdo al orden siguiente:
- 1.- Recurso de casación de fs. 638 a 639, interpuesto por Silvia Aydee Herrera Siles, en representación de la empresa INGA GÓNGORA.
- a) Principio Protector,
- que exhibe que el demandado es socio de las empresas ORCO 2013 Y NIGONSAL,
- 2.- Recurso de casación de fs. 645 a 652, interpuesto por Carlos Javier Rejas Trigo.
- Del desarrollo precedente, se tiene claro que la congruencia como principio característico del debido proceso, determina la correspondencia que debe existir entre lo pedido y lo resuelto en una determinada causa, debe estar debidamente fundamentada y motivada; es decir, que la autoridad debe emitir su fallo de manera razonada, justificando su decisión en los hechos y en el derecho.
- 2.- En el fondo.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
