Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0241/2021
Fecha: 21-Abr-2021
-
Fragmento 1
-
Auto Supremo Nº 241
-
Sucre, 21 de abril de 2021
-
VISTOS:
-
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
-
Sentencia.
-
PROBADA EN PARTE
-
Auto de Vista.
-
REVOCÓ EN PARTE
-
II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
-
1.- Recurso de casación interpuesto por Aydee Herrera Siles, en representación de INGA GONGORA LTDA., mediante escrito de fs. 638 a 639.
-
Petitorio:
-
CASE
-
Contestación al recurso de casación.
-
2.- Recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Carlos Javier Trigo de fs. 645 a 652.
-
En la forma.
-
En el fondo.
-
Primero.-
-
Segundo.-
-
Contestación al recurso
-
Admisión
-
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
-
Normativa y doctrina aplicable al caso.
-
si se acusa error de hecho y de derecho
-
Con relación al principio de verdad material
-
En cuanto a la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones.
-
La jurisprudencia constitucional a través de la SC 0358/2010-R de 22 de junio determinó lo siguiente: “De esa esencia deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto…sic…sic…; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios, se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes”.
-
Con relación al principio protector del trabajador y la valoración probatoria en materia laboral.
-
Resolución del caso concreto
-
En base a la doctrina aplicable, a los argumentos de las partes recurrentes y las precisiones realizadas, se ingresa a resolver el recurso de casación de fs. 638 a 639 y de fs. 645 a 652, de acuerdo al orden siguiente:
-
1.- Recurso de casación de fs. 638 a 639, interpuesto por Silvia Aydee Herrera Siles, en representación de la empresa INGA GÓNGORA.
-
a) Principio Protector,
-
que exhibe que el demandado es socio de las empresas ORCO 2013 Y NIGONSAL,
-
2.- Recurso de casación de fs. 645 a 652, interpuesto por Carlos Javier Rejas Trigo.
-
Del desarrollo precedente, se tiene claro que la congruencia como principio característico del debido proceso, determina la correspondencia que debe existir entre lo pedido y lo resuelto en una determinada causa, debe estar debidamente fundamentada y motivada; es decir, que la autoridad debe emitir su fallo de manera razonada, justificando su decisión en los hechos y en el derecho.
-
2.- En el fondo.
-
POR TANTO:
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Otros enlaces de interés: