Auto Supremo AS/0241/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2021

Fecha: 21-Abr-2021

2.- En el fondo.

2.- En el fondo.

De los argumentos alegados en el recurso, se advierte que el actor como recurrente, persigue que se efectúe una nueva valoración y compulsa de las pruebas acumuladas en el expediente, respecto al sueldo promedio indemnizable, toda vez que según el Certificado de fs. 247, en el que, como salario figura la suma de Bs.13.500 empero esta aseveración se contradice con lo manifestado por el mismo actor en su demanda y confesión provocada de fs. 158, que expresa que su salario era de $us. 1.200, aspecto que motivo a la juzgadora de primera instancia llegar a establecer el sueldo promedio indemnizable en base a las declaraciones testificales de funcionarios de la empresa, planillas de funcionarios con similar cargo que el actor, estableciendo como sueldo promedio indemnizable la suma de Bs. 4.240, decisión que se encuentra motivada y fundamentada, sin vulnerar derecho alguno del actor, que a decir verdad, si bien manifestó que tenía un sueldo de $us. 1.200, empero, este hecho fue desvirtuado, conforme razonó la Juez de primera instancia y ratificó el Tribunal de alzada, por consiguiente, no es evidente lo denunciado por el recurrente, por el contrario, el tribunal de apelación ha emitido un fallo congruente, motivado y fundamentado; es decir, cuenta con el razonamiento coherente a los hechos sucedidos, sustentándose en la prueba producida.

Por los fundamentos expuestos corresponde el pago de los beneficios sociales demandados de acuerdo al art. 13 de la LGT, como acertadamente determinó el Tribunal de alzada en su fallo, en base a una correcta y adecuada valoración de las pruebas aportadas durante el trámite del proceso y conforme determina el art. 158 del CPT, las declaraciones testificales de cargo y la confesión provocada del actor, contrastando su contenido con las demás probanzas, resguardando la aplicación de la verdad material sobre la formal; situación que permitió confirmar de manera correcta la resolución de primera instancia con relación al sueldo promedio indemnizable, no siendo cierto lo manifestado por el recurrente, que deviene en infundado.

En el marco legal descrito, corresponde aplicar el artículo 220-II del CPC-2013, con la facultad remisiva del artículo 252 del CPT.