Auto Supremo AS/0241/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2021

Fecha: 21-Abr-2021

Segundo.-

Segundo.- Reiteró señalando que no se valoraron las pruebas en su conjunto para determinar el sueldo promedio indemnizable, no se tomó en cuenta el principio de inversión de la carga de la prueba, porque en materia laboral, corresponde al empleador la carga de la prueba, según los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo que disponen que en todo juicio laboral incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio que el trabajador pueda ofrecer las pruebas convenientes, además que el Tribunal de apelación tomó jurisprudencia obsoleta.

Por el principio de in dubio pro operario, cuando una norma se presta a varias interpretaciones se debe aplicar la más favorable al trabajador, art. 4 num. I inc. a) DS 28699.

Señaló también que el debido proceso, según la SCP-1089/12 de 5 de septiembre, rige para todos los procesos, el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 115-II de la CPE, el acceso a la justicia, es otro derecho humano importante regulado en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 115-I por un error conceptual se consagró en el Capítulo de las garantías jurisdiccionales y tiene los siguientes elementos a) derecho de acceder ante la autoridad judicial, para iniciar y sustanciar un proceso judicial, b) derecho a presentar las pruebas y objetar las presentadas por la parte contraria, c) derecho a obtener una resolución fundada en derecho, d) derecho a acceder a los recursos ordinarios o extraordinarios para impugnar las decisiones judiciales ilegales e) derecho a que el proceso concluya en un plazo razonable, f) derecho a que la sentencia ejecutoriada sea ejecutada.

Alegó que el Auto de Vista, si bien reconoce los derechos, no fundamenta con relación al sueldo promedio indemnizable, no fundamentó cada uno de los puntos apelados, así en el Considerando 2, reiteró que adolece de falta de fundamentación y motivación, con relación a la valoración de la prueba y señaló la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, y el AS No 469/2013 de 7 de agosto.