Segundo.-
Segundo.- Reiteró señalando que no se valoraron las pruebas en su conjunto para determinar el sueldo promedio indemnizable, no se tomó en cuenta el principio de inversión de la carga de la prueba, porque en materia laboral, corresponde al empleador la carga de la prueba, según los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo que disponen que en todo juicio laboral incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio que el trabajador pueda ofrecer las pruebas convenientes, además que el Tribunal de apelación tomó jurisprudencia obsoleta.
Por el principio de in dubio pro operario, cuando una norma se presta a varias interpretaciones se debe aplicar la más favorable al trabajador, art. 4 num. I inc. a) DS 28699.
Señaló también que el debido proceso, según la SCP-1089/12 de 5 de septiembre, rige para todos los procesos, el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 115-II de la CPE, el acceso a la justicia, es otro derecho humano importante regulado en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 115-I por un error conceptual se consagró en el Capítulo de las garantías jurisdiccionales y tiene los siguientes elementos a) derecho de acceder ante la autoridad judicial, para iniciar y sustanciar un proceso judicial, b) derecho a presentar las pruebas y objetar las presentadas por la parte contraria, c) derecho a obtener una resolución fundada en derecho, d) derecho a acceder a los recursos ordinarios o extraordinarios para impugnar las decisiones judiciales ilegales e) derecho a que el proceso concluya en un plazo razonable, f) derecho a que la sentencia ejecutoriada sea ejecutada.
Alegó que el Auto de Vista, si bien reconoce los derechos, no fundamenta con relación al sueldo promedio indemnizable, no fundamentó cada uno de los puntos apelados, así en el Considerando 2, reiteró que adolece de falta de fundamentación y motivación, con relación a la valoración de la prueba y señaló la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, y el AS No 469/2013 de 7 de agosto.
- Fragmento 1
- Auto Supremo Nº 241
- Sucre, 21 de abril de 2021
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista.
- REVOCÓ EN PARTE
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- 1.- Recurso de casación interpuesto por Aydee Herrera Siles, en representación de INGA GONGORA LTDA., mediante escrito de fs. 638 a 639.
- Petitorio:
- CASE
- Contestación al recurso de casación.
- 2.- Recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Carlos Javier Trigo de fs. 645 a 652.
- En la forma.
- En el fondo.
- Primero.-
- Segundo.-
- Contestación al recurso
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Normativa y doctrina aplicable al caso.
- si se acusa error de hecho y de derecho
- Con relación al principio de verdad material
- En cuanto a la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones.
- La jurisprudencia constitucional a través de la SC 0358/2010-R de 22 de junio determinó lo siguiente: “De esa esencia deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto…sic…sic…; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios, se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes”.
- Con relación al principio protector del trabajador y la valoración probatoria en materia laboral.
- Resolución del caso concreto
- En base a la doctrina aplicable, a los argumentos de las partes recurrentes y las precisiones realizadas, se ingresa a resolver el recurso de casación de fs. 638 a 639 y de fs. 645 a 652, de acuerdo al orden siguiente:
- 1.- Recurso de casación de fs. 638 a 639, interpuesto por Silvia Aydee Herrera Siles, en representación de la empresa INGA GÓNGORA.
- a) Principio Protector,
- que exhibe que el demandado es socio de las empresas ORCO 2013 Y NIGONSAL,
- 2.- Recurso de casación de fs. 645 a 652, interpuesto por Carlos Javier Rejas Trigo.
- Del desarrollo precedente, se tiene claro que la congruencia como principio característico del debido proceso, determina la correspondencia que debe existir entre lo pedido y lo resuelto en una determinada causa, debe estar debidamente fundamentada y motivada; es decir, que la autoridad debe emitir su fallo de manera razonada, justificando su decisión en los hechos y en el derecho.
- 2.- En el fondo.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
