Auto Supremo AS/0241/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2021

Fecha: 21-Abr-2021

1.- Recurso de casación interpuesto por Aydee Herrera Siles, en representación de INGA GONGORA LTDA., mediante escrito de fs. 638 a 639.

Denunció que los Vocales incurrieron en vulneración del principio de verdad material, igualdad procesal y en error de hecho y de derecho, al realizar una mala valoración de la prueba aportada en el proceso, como las de fs. 25 a 114 que acreditan de manera clara, fehaciente e incontrastable que el demandante, no trabajó en la Empresa INGA GONGORA, no figuró en las planillas de pago, nunca existió relación laboral, conforme al DS No. 23570 de 26 de julio de 1993, que establece las características de: a) Relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, b) La prestación del trabajo por cuenta ajena y c) La percepción, remuneración o salario, limitándose el Tribunal de apelación a realizar una exposición irrelevante de los principios protectivos para justificar el ilegal fallo, argumentando que la parte demandada debía desvirtuar, conforme a los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, pero no consideró que se puede aportar prueba de algo que no existió.

Sin embargo, refirió también que, con el objeto de desvirtuar la demanda presentó prueba documental que merece toda la fe probatoria, como las de fs. 493 a 500 sobre la rendición de cuentas en la empresa ORCO, que le asignan todo el valor legal los arts. 159, 161 del Código Procesal del Trabajo, así como del art. 1287 1289 del Código Civil, porque el actor prestó servicios en ORCO LTDA. y NIGONSAL LTDA., en ORCO prestó servicios en calidad de Gerente, del 08 de mayo de 2012 al 27 de noviembre de 2013, del 3 de diciembre de 2013 al 15 de enero de 2014 y del 5 de noviembre de 2014 al 12 de enero de 2015, prueba que no puede ser desvirtuada con inconsistentes declaraciones testificales, en conocimiento que el actor trabajó en otra empresa en la gestión 2013 a 2015, sin embargo, en el caso, se le otorgaron derechos de indemnización de más de 6 años y otros que no corresponden, porque no existió relación laboral con la empresa que representa la recurrente.

Asimismo, denunció que el Auto de Vista injustamente y de manera incongruente reconoció el pago de desahucio, bajo el argumento que se produjo un retiro indirecto por rebaja de salario, sin que exista prueba de que el actor tuvo un salario establecido, cuando el actor presentó renuncia.