1.- Recurso de casación interpuesto por Aydee Herrera Siles, en representación de INGA GONGORA LTDA., mediante escrito de fs. 638 a 639.
Denunció que los Vocales incurrieron en vulneración del principio de verdad material, igualdad procesal y en error de hecho y de derecho, al realizar una mala valoración de la prueba aportada en el proceso, como las de fs. 25 a 114 que acreditan de manera clara, fehaciente e incontrastable que el demandante, no trabajó en la Empresa INGA GONGORA, no figuró en las planillas de pago, nunca existió relación laboral, conforme al DS No. 23570 de 26 de julio de 1993, que establece las características de: a) Relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, b) La prestación del trabajo por cuenta ajena y c) La percepción, remuneración o salario, limitándose el Tribunal de apelación a realizar una exposición irrelevante de los principios protectivos para justificar el ilegal fallo, argumentando que la parte demandada debía desvirtuar, conforme a los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, pero no consideró que se puede aportar prueba de algo que no existió.
Sin embargo, refirió también que, con el objeto de desvirtuar la demanda presentó prueba documental que merece toda la fe probatoria, como las de fs. 493 a 500 sobre la rendición de cuentas en la empresa ORCO, que le asignan todo el valor legal los arts. 159, 161 del Código Procesal del Trabajo, así como del art. 1287 1289 del Código Civil, porque el actor prestó servicios en ORCO LTDA. y NIGONSAL LTDA., en ORCO prestó servicios en calidad de Gerente, del 08 de mayo de 2012 al 27 de noviembre de 2013, del 3 de diciembre de 2013 al 15 de enero de 2014 y del 5 de noviembre de 2014 al 12 de enero de 2015, prueba que no puede ser desvirtuada con inconsistentes declaraciones testificales, en conocimiento que el actor trabajó en otra empresa en la gestión 2013 a 2015, sin embargo, en el caso, se le otorgaron derechos de indemnización de más de 6 años y otros que no corresponden, porque no existió relación laboral con la empresa que representa la recurrente.
Asimismo, denunció que el Auto de Vista injustamente y de manera incongruente reconoció el pago de desahucio, bajo el argumento que se produjo un retiro indirecto por rebaja de salario, sin que exista prueba de que el actor tuvo un salario establecido, cuando el actor presentó renuncia.
- Fragmento 1
- Auto Supremo Nº 241
- Sucre, 21 de abril de 2021
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista.
- REVOCÓ EN PARTE
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- 1.- Recurso de casación interpuesto por Aydee Herrera Siles, en representación de INGA GONGORA LTDA., mediante escrito de fs. 638 a 639.
- Petitorio:
- CASE
- Contestación al recurso de casación.
- 2.- Recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Carlos Javier Trigo de fs. 645 a 652.
- En la forma.
- En el fondo.
- Primero.-
- Segundo.-
- Contestación al recurso
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Normativa y doctrina aplicable al caso.
- si se acusa error de hecho y de derecho
- Con relación al principio de verdad material
- En cuanto a la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones.
- La jurisprudencia constitucional a través de la SC 0358/2010-R de 22 de junio determinó lo siguiente: “De esa esencia deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto…sic…sic…; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios, se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes”.
- Con relación al principio protector del trabajador y la valoración probatoria en materia laboral.
- Resolución del caso concreto
- En base a la doctrina aplicable, a los argumentos de las partes recurrentes y las precisiones realizadas, se ingresa a resolver el recurso de casación de fs. 638 a 639 y de fs. 645 a 652, de acuerdo al orden siguiente:
- 1.- Recurso de casación de fs. 638 a 639, interpuesto por Silvia Aydee Herrera Siles, en representación de la empresa INGA GÓNGORA.
- a) Principio Protector,
- que exhibe que el demandado es socio de las empresas ORCO 2013 Y NIGONSAL,
- 2.- Recurso de casación de fs. 645 a 652, interpuesto por Carlos Javier Rejas Trigo.
- Del desarrollo precedente, se tiene claro que la congruencia como principio característico del debido proceso, determina la correspondencia que debe existir entre lo pedido y lo resuelto en una determinada causa, debe estar debidamente fundamentada y motivada; es decir, que la autoridad debe emitir su fallo de manera razonada, justificando su decisión en los hechos y en el derecho.
- 2.- En el fondo.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
