a) Principio Protector,
En el art. 4, definió de manera general los principios del Derecho Laboral, en el “Parágrafo I. se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral: a) Principio Protector, en el que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, entendido con base en las siguientes reglas: In dubio Pro Operario, en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador. De la Condición más Beneficiosa, en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida, ésta debe ser respetada en la medida que sea más favorable al trabajador ante la nueva norma que se ha de aplicar. b) Principio de Continuidad de la Relación Laboral, donde a la relación laboral se le atribuye la más larga duración, imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador. c) Principio Intervencionista, en la que el Estado a través de los órganos y tribunales especiales y competentes, ejerce tuición en el cumplimiento de los derechos sociales de los trabajadores y empleadores. d) Principio de Primacía de la Realidad, donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes. e) Principio de No Discriminación, es la exclusión de diferenciaciones que coloquen a un trabajador en una situación inferior o más desfavorable respecto de otros trabajadores con los que mantenga responsabilidades o labores similares”.
En ese marco normativo, la relación laboral entre el trabajador y su empleador debe estar revestida de esos mandatos rectores, pero principalmente del principio de primacía de la realidad, por el que deben prevalecer los hechos antes que los acuerdos formales, para no evadir los beneficios sociales y derechos laborales por parte del empleador al trabajador, por éste principio en materia laboral, la autonomía de la voluntad no tiene importancia, sino que se debe acreditar la relación laboral, es decir, la realidad sobre la relación contractual, porque ambos pueden expresar sus voluntades en un contrato, pero si la realidad de los hechos es otra y se trata de una relación laboral, ésta surtirá todos los efectos en el proceso para sustentar la relación laboral.
De lo expuesto, en el caso, las literales de fs. 25 a 114 y de fs. 493 a 500, que en criterio de la recurrente, desvirtuarían la relación laboral establecida por la Juez de primera instancia y el Tribunal de apelación; cabe señalar que estas pruebas, fueron valoradas por la Juez y el Tribunal de Apelación con todas las demás pruebas, con la facultad que le confiere el art. 158 del CPT que señala: “ El Juez no estará sujeto a la Tarifa legal de pruebas y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio”, de donde se tiene que los Jueces del Trabajo apreciaran las pruebas según las reglas de la sana crítica, en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador, razonamiento que es ratificado por el art. 3 inc. j) del CPT, que refiere: “Libre apreciación de la prueba, por la que el Juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”..
- Fragmento 1
- Auto Supremo Nº 241
- Sucre, 21 de abril de 2021
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista.
- REVOCÓ EN PARTE
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- 1.- Recurso de casación interpuesto por Aydee Herrera Siles, en representación de INGA GONGORA LTDA., mediante escrito de fs. 638 a 639.
- Petitorio:
- CASE
- Contestación al recurso de casación.
- 2.- Recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Carlos Javier Trigo de fs. 645 a 652.
- En la forma.
- En el fondo.
- Primero.-
- Segundo.-
- Contestación al recurso
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Normativa y doctrina aplicable al caso.
- si se acusa error de hecho y de derecho
- Con relación al principio de verdad material
- En cuanto a la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones.
- La jurisprudencia constitucional a través de la SC 0358/2010-R de 22 de junio determinó lo siguiente: “De esa esencia deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto…sic…sic…; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios, se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes”.
- Con relación al principio protector del trabajador y la valoración probatoria en materia laboral.
- Resolución del caso concreto
- En base a la doctrina aplicable, a los argumentos de las partes recurrentes y las precisiones realizadas, se ingresa a resolver el recurso de casación de fs. 638 a 639 y de fs. 645 a 652, de acuerdo al orden siguiente:
- 1.- Recurso de casación de fs. 638 a 639, interpuesto por Silvia Aydee Herrera Siles, en representación de la empresa INGA GÓNGORA.
- a) Principio Protector,
- que exhibe que el demandado es socio de las empresas ORCO 2013 Y NIGONSAL,
- 2.- Recurso de casación de fs. 645 a 652, interpuesto por Carlos Javier Rejas Trigo.
- Del desarrollo precedente, se tiene claro que la congruencia como principio característico del debido proceso, determina la correspondencia que debe existir entre lo pedido y lo resuelto en una determinada causa, debe estar debidamente fundamentada y motivada; es decir, que la autoridad debe emitir su fallo de manera razonada, justificando su decisión en los hechos y en el derecho.
- 2.- En el fondo.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
