Primero.-
Primero.- Denunció que el Tribunal de Apelación incurrió en error de hecho y de derecho al haber valorado la prueba de manera general y no de manera individualizada, violando los principios in dubio pro operario, incumpliendo el art. 3 inc. h) y 66 del Código Procesal del Trabajo (CPT), porque en el Punto 2, no estableció de manera clara el monto a liquidarse, basándose en la prueba de fs. 247, Certificado de Trabajo de 17 de marzo de 2014, firmado por la Gerente General de INGA GÓNGORA LTDA., considerando el vínculo laboral desde febrero de 2009, reconociendo que el sueldo percibido era de Bs. 13.150 en base a la confesión de fs. 158 a 161, pese a que la demanda principal estableció $us. 1.200, valorando de manera sesgada, tampoco valoró la prueba de fs. 201 a 203, carta de denuncia de rebaja de sueldos dirigida a la Jefatura Departamental del Trabajo de 11 de marzo de 2015, recepcionada el 13 de marzo 2015 y repitió las literales señaladas en el recurso de forma.
1.- De fs. 201 a 203 carta de denuncia por rebaja de sueldo dirigido a la Jefatura Departamental del Trabajo de 11 de marzo de 2015, con cargo de recepción de 13 de marzo de 2015.
2.- De fs. 204 carta de comunicación de retiro indirecto por rebaja de sueldos a la empresa INGA GÓNGORA LTDA., de 11 de marzo de 2015, con cargo de recepción 14 de marzo de 2015.
3.- De fs. 228 y 229 declaración de la testigo Lizeth Margarita Patino Jiménez de 27 de agosto de 2015, en la respuesta a la pregunta octava, refirió salario mensual.
4.- De fs. 231 a 232 declaraciones de la testigo de cargo María del Carmen Rivero Arancibia, de 27 de agosto de 2015, en la respuesta a la décimo cuarta, refirió el salario que percibía.
5.- De fs. 233 a 234 declaración de la testigo Carmen Apodaca Villarroel de 27 de agosto 2015, en la respuesta a la pregunta Décimo Cuarta, refirió que fue 1200 sin especificar si es en Bolivianos o Dólares.
Cuando se puso en conocimiento del Ministerio del Trabajo, estas irregularidades como ser: que se le bajó el sueldo cuando su empleador se encontraba fuera del país, denotando que fue un despido indirecto, porque no se le comunicó con una anticipación de 3 meses para que acepte o se retire, porque su sueldo fue $us. 1.200.
- Fragmento 1
- Auto Supremo Nº 241
- Sucre, 21 de abril de 2021
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista.
- REVOCÓ EN PARTE
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- 1.- Recurso de casación interpuesto por Aydee Herrera Siles, en representación de INGA GONGORA LTDA., mediante escrito de fs. 638 a 639.
- Petitorio:
- CASE
- Contestación al recurso de casación.
- 2.- Recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Carlos Javier Trigo de fs. 645 a 652.
- En la forma.
- En el fondo.
- Primero.-
- Segundo.-
- Contestación al recurso
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Normativa y doctrina aplicable al caso.
- si se acusa error de hecho y de derecho
- Con relación al principio de verdad material
- En cuanto a la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones.
- La jurisprudencia constitucional a través de la SC 0358/2010-R de 22 de junio determinó lo siguiente: “De esa esencia deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto…sic…sic…; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios, se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes”.
- Con relación al principio protector del trabajador y la valoración probatoria en materia laboral.
- Resolución del caso concreto
- En base a la doctrina aplicable, a los argumentos de las partes recurrentes y las precisiones realizadas, se ingresa a resolver el recurso de casación de fs. 638 a 639 y de fs. 645 a 652, de acuerdo al orden siguiente:
- 1.- Recurso de casación de fs. 638 a 639, interpuesto por Silvia Aydee Herrera Siles, en representación de la empresa INGA GÓNGORA.
- a) Principio Protector,
- que exhibe que el demandado es socio de las empresas ORCO 2013 Y NIGONSAL,
- 2.- Recurso de casación de fs. 645 a 652, interpuesto por Carlos Javier Rejas Trigo.
- Del desarrollo precedente, se tiene claro que la congruencia como principio característico del debido proceso, determina la correspondencia que debe existir entre lo pedido y lo resuelto en una determinada causa, debe estar debidamente fundamentada y motivada; es decir, que la autoridad debe emitir su fallo de manera razonada, justificando su decisión en los hechos y en el derecho.
- 2.- En el fondo.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
