Auto Supremo AS/0241/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2021

Fecha: 21-Abr-2021

Primero.-

Primero.- Denunció que el Tribunal de Apelación incurrió en error de hecho y de derecho al haber valorado la prueba de manera general y no de manera individualizada, violando los principios in dubio pro operario, incumpliendo el art. 3 inc. h) y 66 del Código Procesal del Trabajo (CPT), porque en el Punto 2, no estableció de manera clara el monto a liquidarse, basándose en la prueba de fs. 247, Certificado de Trabajo de 17 de marzo de 2014, firmado por la Gerente General de INGA GÓNGORA LTDA., considerando el vínculo laboral desde febrero de 2009, reconociendo que el sueldo percibido era de Bs. 13.150 en base a la confesión de fs. 158 a 161, pese a que la demanda principal estableció $us. 1.200, valorando de manera sesgada, tampoco valoró la prueba de fs. 201 a 203, carta de denuncia de rebaja de sueldos dirigida a la Jefatura Departamental del Trabajo de 11 de marzo de 2015, recepcionada el 13 de marzo 2015 y repitió las literales señaladas en el recurso de forma.

1.- De fs. 201 a 203 carta de denuncia por rebaja de sueldo dirigido a la Jefatura Departamental del Trabajo de 11 de marzo de 2015, con cargo de recepción de 13 de marzo de 2015.

2.- De fs. 204 carta de comunicación de retiro indirecto por rebaja de sueldos a la empresa INGA GÓNGORA LTDA., de 11 de marzo de 2015, con cargo de recepción 14 de marzo de 2015.

3.- De fs. 228 y 229 declaración de la testigo Lizeth Margarita Patino Jiménez de 27 de agosto de 2015, en la respuesta a la pregunta octava, refirió salario mensual.

4.- De fs. 231 a 232 declaraciones de la testigo de cargo María del Carmen Rivero Arancibia, de 27 de agosto de 2015, en la respuesta a la décimo cuarta, refirió el salario que percibía.

5.- De fs. 233 a 234 declaración de la testigo Carmen Apodaca Villarroel de 27 de agosto 2015, en la respuesta a la pregunta Décimo Cuarta, refirió que fue 1200 sin especificar si es en Bolivianos o Dólares.

Cuando se puso en conocimiento del Ministerio del Trabajo, estas irregularidades como ser: que se le bajó el sueldo cuando su empleador se encontraba fuera del país, denotando que fue un despido indirecto, porque no se le comunicó con una anticipación de 3 meses para que acepte o se retire, porque su sueldo fue $us. 1.200.