Auto Supremo AS/0377/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2021

Fecha: 09-Jun-2021

1.3.1

1.3.1 Arguyó, inobservancia e incumplimiento a lo previsto en el art. 5. Parágrafo I del art. 265 del Código Procesal Civil (CPC), así como vulneración del parágrafo II del art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); señaló que con ello, se produjo una transgresión por parte del Tribunal Ad quem, quien omitió de manera indebida resolver con la debida motivación y fundamentación, uno de los agravios contenidos en el recurso de apelación, inherente a la transgresión del art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), art. 115.II de la CPE, donde la Juez A quo emitió un fallo Ultra Petita, al disponer el pago de un concepto e importe que jamás se demandó, ni debatió en el proceso, transgrediendo de esta forma el debido proceso y derecho a la defensa.

Manifestó, que el Tribunal Ad quem, no resolvió con la debida pertinencia, exhaustividad todos y cada uno de los agravios señalados en el recurso apelado, incumpliendo lo dispuesto en el art. 265.I. del CPC, y de esta forma vulneró sus derechos y garantías, como ser el debido proceso, derecho a la defensa e igualdad de las partes ante la autoridad jurisdiccional, por cuanto, se le privó de recibir una respuesta con la debida motivación y fundamentación con respecto al agravio alegado.

Señaló, que el Auto de Vista resuelve parte de los agravios contenidos en el Recurso apelado, de manera vaga, imprecisa, incongruente, emitiendo una respuesta sin la debida motivación y fundamentación, por lo que el Tribunal Ad quem incurrió en transgresión del art. 115. II de la C.P.E. y art. 5 del C.P.C. para tal efecto, citó la SCP 0092/2012 de 19 de abril, Autos Supremos N° 867 de 3 de marzo de 2015 (Sala Primera) y N° 245 de 27 de agosto de 2015 (Sala Segunda).