1.3.1
1.3.1 Arguyó, inobservancia e incumplimiento a lo previsto en el art. 5. Parágrafo I del art. 265 del Código Procesal Civil (CPC), así como vulneración del parágrafo II del art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); señaló que con ello, se produjo una transgresión por parte del Tribunal Ad quem, quien omitió de manera indebida resolver con la debida motivación y fundamentación, uno de los agravios contenidos en el recurso de apelación, inherente a la transgresión del art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), art. 115.II de la CPE, donde la Juez A quo emitió un fallo Ultra Petita, al disponer el pago de un concepto e importe que jamás se demandó, ni debatió en el proceso, transgrediendo de esta forma el debido proceso y derecho a la defensa.
Manifestó, que el Tribunal Ad quem, no resolvió con la debida pertinencia, exhaustividad todos y cada uno de los agravios señalados en el recurso apelado, incumpliendo lo dispuesto en el art. 265.I. del CPC, y de esta forma vulneró sus derechos y garantías, como ser el debido proceso, derecho a la defensa e igualdad de las partes ante la autoridad jurisdiccional, por cuanto, se le privó de recibir una respuesta con la debida motivación y fundamentación con respecto al agravio alegado.
Señaló, que el Auto de Vista resuelve parte de los agravios contenidos en el Recurso apelado, de manera vaga, imprecisa, incongruente, emitiendo una respuesta sin la debida motivación y fundamentación, por lo que el Tribunal Ad quem incurrió en transgresión del art. 115. II de la C.P.E. y art. 5 del C.P.C. para tal efecto, citó la SCP 0092/2012 de 19 de abril, Autos Supremos N° 867 de 3 de marzo de 2015 (Sala Primera) y N° 245 de 27 de agosto de 2015 (Sala Segunda).
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 377/2021
- Sucre,09 de junio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.267/2021
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I.
- I.1 Antecedentes del proceso.
- Inicio de la relación laboral
- Antigüedad:
- Sueldo promedio indemnizable:
- Forma de conclusión de la relación laboral:
- Monto total Bs.40.075,74.-
- I.2 Auto de Vista
- CONFIRMAR
- I.3 Motivos del recurso de casación en la Forma y en el Fondo.
- En la forma.
- 1.3.1
- En el Fondo.
- 1.3.2.1
- 2.
- 3.
- 4.
- II.2. Petitorio.
- II.3. Contestación al recurso de casación
- Mediante memorial de fs. 114 a 118, la parte demandante contestó al recurso, solicitando se declare infundado el recurso, con costas al recurrente.
- II:
- II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
- II.2. En la forma
- II.3. En el fondo
- Fragmento 35
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4
- Por último, debe tenerse presente que, es deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en ese sentido la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, en su art. 48. I,II,III y IV, dispone que: I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador’, III), dispone que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. ‘Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles’. Por ello, este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que tiene el Estado, de proteger y defender el capital humano, porque las normas legales en materia laboral, reconocen derechos de cumplimiento obligatorio, interpretación favorable al trabajador y deben garantizar la acumulación e irrenunciabilidad de los beneficios y derechos de los trabajadores”.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
