Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0377/2021
Fecha: 09-Jun-2021
Sucre,09 de junio de 2021
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SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
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ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
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ADMINISTRATIVA
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SEGUNDA
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Auto Supremo Nº 377/2021
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Sucre,09 de junio de 2021
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Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.267/2021
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Distrito: Chuquisaca
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Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
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VISTOS:
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CONSIDERANDO I.
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I.1 Antecedentes del proceso.
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Inicio de la relación laboral
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Antigüedad:
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Sueldo promedio indemnizable:
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Forma de conclusión de la relación laboral:
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Monto total Bs.40.075,74.-
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I.2 Auto de Vista
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CONFIRMAR
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I.3 Motivos del recurso de casación en la Forma y en el Fondo.
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En la forma.
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1.3.1
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En el Fondo.
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1.3.2.1
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2.
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3.
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4.
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II.2. Petitorio.
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II.3. Contestación al recurso de casación
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Mediante memorial de fs. 114 a 118, la parte demandante contestó al recurso, solicitando se declare infundado el recurso, con costas al recurrente.
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II:
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II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
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II.2. En la forma
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II.3. En el fondo
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Fragmento 35
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II.3.2.
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II.3.3.
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II.3.4
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Por último, debe tenerse presente que, es deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en ese sentido la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, en su art. 48. I,II,III y IV, dispone que: I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador’, III), dispone que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. ‘Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles’. Por ello, este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que tiene el Estado, de proteger y defender el capital humano, porque las normas legales en materia laboral, reconocen derechos de cumplimiento obligatorio, interpretación favorable al trabajador y deben garantizar la acumulación e irrenunciabilidad de los beneficios y derechos de los trabajadores”.
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POR TANTO:
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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