Auto Supremo AS/0377/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2021

Fecha: 09-Jun-2021

Fragmento 35

Cabe puntualizar, que adquirió plena vigencia el DS 3770 el 9 de enero de 2019, norma que derogó el citado dispositivo legal cuestionado por la parte recurrente, a efectos de proteger a la o el trabajador de despidos arbitrarios y unilaterales del empleador. En ese contexto, se establece que ambas disposiciones respaldan las causales del retiro indirecto y contienen los principios de protección, estabilidad laboral y favorabilidad para el trabajador. Consecuentemente no es evidente la errónea aplicación alegada por la parte recurrente.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el art. 410 de la Norma Suprema señala: “I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa...”; a su vez, el art. 123 sostiene: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras…”, de donde se tiene que la regla es la prohibición de retroactividad de la ley, debiendo regir para lo venidero y no así retrotraer sus efectos, empero la misma norma constitucional, prevé las excepciones entre las que se encuentran los casos inherentes a materia laboral. En ese entendido el Tribunal de apelación, en virtud a la prevalencia de lo establecido por la Constitución Política del Estado en cumplimiento al principio de jerarquía normativa, confirmó la sentencia de primer grado y consideró la aplicación del DS 3770, que además de ser beneficioso para el trabajador correspondía por cuanto, la relación de trabajo concluyó cuando la mencionada norma ya se encontraba vigente.

En ese entendido, el tribunal de apelación al confirmar la Sentencia N° 25/2020 de 19 de octubre, sobre la base de las disposiciones legales glosadas precedentemente, no incurrió en vulneración alguna, correspondiendo el pago del desahucio por haberse operado un despido indirecto por falta oportuna de salarios del ex trabajador.